Ante la administración tributaria, los bancos pueden ser declarados responsables solidarios de las deudas debidas por sus clientes para con Hacienda
Comentaremos la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) dictada ante un recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT. El objeto del recurso es la declaración de responsabilidad solidaria dirigida por la Administración Tributaria contra un banco en base al artículo 42.2.a de la Ley General Tributaria (LGT) que establece:
“2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente (…:)
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.(…)”
La operación a la que refiere el tribunal, se basa en la actuación de un banco al conceder créditos a una sociedad para, posteriormente y ante la imposibilidad de cobro por parte, proceder a la cancelación de las deudas a cambio de recibir en propiedad unos inmuebles de la deudora y abonándole en una cuenta bancaria de la sociedad el importe del IVA de la operación. Posteriormente, la sociedad deudora transfirió el importe del IVA a otra cuenta en el mismo banco pero de titularidad de otra sociedad vinculada con la primera. Esta segunda sociedad, con el importe del IVA recibido, procedió a su vez a cancelar unas deudas que tenia con la misma entidad bancaria.
Ante esta situación, la Administración Tributaria declaro responsable solidario de la deuda derivada del IVA no ingresado por la sociedad, a la entidad bancaria en base al artículo 42.2.a) de la LGT. El banco recurrió dicha declaración de responsabilidad ante un Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que le dio la razón en base a los siguientes fundamentos:
«1. No puede atribuirse a la entidad financiera el carácter de tutor de sus clientes… sin haber recibido una orden dictada por autoridad competente.
2. Lo relevante para la correcta declaración de responsabilidad solidaria hubiera sido la acreditación de que la declarada responsable conocía que con la transferencia se pretendía impedir la actuación administrativa.
3. No fue la declarada responsable la que dispuso del dinero ingresado en la cuenta bancaria de la sociedad deudora sino que fue ésta la que realizó una transferencia bancaria a una cuenta de una sociedad vinculada».
Por contra de estos fundamentos señalados por el TEAR, el TEAC resuelve finalmente a favor de la declaración de responsabilidad contra el banco, señalando:
«…aun cuando, tratándose de una ocultación o transmisión compleja de bienes o derechos, el responsable no haya intervenido formalmente en todas las fases del proceso, pero quede acreditado por la Administración que conocía o debía conocer que del mismo podrían derivarse perjuicios para la Hacienda Pública, pudiendo realizarse la acreditación de ese conocimiento por medio de pruebas indiciarias y presunciones«.
Con esta resolución el TEAC viene a marcar un criterio que hará que las entidades bancarias actúen con más cautela ante sus clientes.
Carlos Díaz Suárez, economista, experto en dirección y análisis financiero fiscal.
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