El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la incompatibilidad del cargo público cuando su cónyuge trabaja en la misma administración, ¿es válido tal motivo de despido aún cuando no esta previsto en la Ley?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_CARLOS_DIAZ_SUAREZ_FUNCIÓN_PÚBLICA_JOSE_LUIS_GARDON_NUÑEZ_MATRIMONIO_Y_CARGO_PÚBLICO_RECURSOHabla el Tribunal Constitucional

El matrimonio no es causa de incompatibilidad para el acceso a un cargo público. El Tribunal  Constitucional acaba de conceder el amparo a un funcionario despojado de su cargo de Jefe de Servicio porque, según un Tribunal Superior, ese cargo era incompatible con el cargo de su cónyuge, jefa de Sección dentro del mismo servicio.

En una muy reciente sentencia, publicada en el BOE-Boletín Oficial del Estado- el pasado 20 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional aclara que en materia del derecho fundamental al acceso al cargo público no cabe introducir una incompatibilidad no previstas en la ley. El magistrado ponente, Pedro González Trevijano, razona que aunque es al legislador a quien corresponde fijar los requisitos que deben cumplirse tanto para el acceso a la función pública como para la provisión de ulteriores puestos, dicha configuración legal tiene la función de delimitar el contenido y alcance de ese derecho fundamental.

 

En el caso que hoy analizamos, un Tribunal Superior anuló un nombramiento de Jefe de Servicio aplicando una causa (el matrimonio) no prevista como incompatible en la ley.  Los magistrados del Constitucional son rotundos, reprochando al Tribunal de apelación el haber creado, motu proprio, una causa de incompatibilidad basada en el nexo matrimonial entre dos funcionarios jerárquicamente relacionados, que no aparece recogida en la normativa de aplicación al caso. Esa ausencia de previsión legal, continúan los magistrados, constituye un “obstáculo insalvable”, que no puede eludirse mediante la invocación a una presunta analogía con algunas situaciones de incompatibilidad previstas para los miembros de la carrera judicial.

 

El Tribunal Constitucional recuerda y reitera, además, que el derecho fundamental al cargo público se extiende, no sólo al acceso al cargo, sino a la permanencia del funcionario en el servicio púbico, que incluye, añadimos nosotros, las diversas situaciones administrativas sobre la que el funcionario pasa en su vida activa.  De hecho, el Tribunal Supremo ha admitido la tramitación, por la vía judicial rápida de protección de los derechos fundamentales, de recursos contenciosos relativos a la denegación de prórroga en el ejercicio activo de funcionarios jubilados.  Y estamos de acuerdo con el Tribunal Constitucional: no parece que la analogía deba entrar en juego para restringir derechos fundamentales, tal y como se hizo en el supuesto que hoy hemos analizado.

 

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica

 

 

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