El TEAC responde
Comentaremos esta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en un recurso de alzada contra una resolución de un Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) que viene a resolver una cuestión muy controvertida, que es, si es posible aportar ante los Tribunales, documentación adicional, que no fue aportada en la fase de comprobación-investigación o ante un tribunal.
La cuestión a resolver es la no procedencia de la aplicación de la exención para las rentas obtenidas en el extranjero que el TEAR motiva su resolución en que consultado el expediente de gestión no se ha encontrado ningún documento que justifique que en Suiza hayan sido gravadas dichas rentas.
El contribuyente interpuso contra la Resolución del TEAR un recurso de alzada alegando: «Procedencia de la exención recogida en el artículo 22 del TRLIS respecto de las rentas obtenidas por el obligado tributario a través de su sucursal suiza.». Para justificar sus derechos el contribuyente aporto ante el TEAC un certificado expedido por la Delegación de Hacienda de Zúrich con su correspondiente traducción jurada.
De esta forma el TEAC procede a analizar la documentación aportada por el contribuyente junto con el escrito de alegaciones del recurso de alzada, y que no habían sido aportados con anterioridad ni en los procedimientos de gestión ni junto con las alegaciones de la reclamación presentada en primera instancia ante el TEAR. Este análisis de la documentación lo lleva acabo el TEAC basándose en la doctrina establecida por la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de abril de 2017 en la que se matizó la posibilidad de aportación de prueba una vez concluido el procedimiento inspector, en un recurso de reposición y por tanto en vía revisora, tratando de evitar la rigidez de entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación .
No obstante, el TEAC matiza esta postura en los siguientes términos :»Ahora bien, naturalmente esta aportación de pruebas en vía revisora ha de atemperarse atendiendo a que la documentación que se aporte justifique materialmente lo pretendido, sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación que le está vedada…«
A la vista del criterio sentado por sentencia del Tribunal Supremo, el TEAC concluye que el contribuyente puede aportar a los Tribunales económico administrativos documentos y pruebas que no aportó en sede del procedimiento de comprobación pero ha de tratarse de documentos o pruebas que justifiquen materialmente lo pretendido por el sujeto pasivo sin que sea preciso que el Tribunal Económico Administrativo despliegue una actividad de comprobación e investigación que le está vedada
Esta resolución del TEAC abre una amplia posibilidad de aportar documentación adicional en las fases de revisión que en fases anteriores no pudo ser aportada.
Carlos Díaz Suárez, economista, experto en dirección y análisis financiero fiscal.
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