Por primera vez en España, un juez de lo contencioso-administrativo anula una sanción en Madrid por datos equivocados a la hora de pagar el parquímetro.
El pago a través de los teléfonos móviles es ya una realidad. Sucede que podemos pagar el estacionamiento, no directamente en el parquímetro, sino a través del móvil produciéndose posibles, por ejemplo, errores en los datos, en el barrio seleccionado etc… que traen como consecuencia una sanción del Ayuntamiento. Ya no será así, al menos en Madrid.
Una sentencia firme, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 7 de Madrid, ha declarado nula una multa en tal sentido, al entender el magistrado que la persona que estacionó el vehículo no tuvo ninguna intención de infringir la norma. El juez, al estudiar el caso concreto, comprueba que el sancionado estacionó en una calle de Madrid de la zona SER, esto es, sujeta al pago de parquímetro, siendo denunciada apenas 7 minutos después de hacer el pago mediante la aplicación móvil. La razón de la denuncia (y de la ulterior sanción) fue que la autorización para estacionar se había efectuado en un barrio equivocado.
En una innovadora y excelente fundamentación, el magistrado Javier Fernández-Corredor declara nula la sanción del Ayuntamiento de Madrid, al entender, primero, que no hubo culpabilidad en el actuar de la persona multada, y, segundo, que se producía un enriquecimiento injusto de la Administración municipal, toda vez que se había abonado el estacionamiento, si bien respecto a otro barrio. La sentencia, frente a lo que no cabe recurso, recuerda que en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador es exigible el elemento de la culpabilidad.
Tras realizar un pormenorizado e impecable repaso a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre el principio de culpabilidad en materia sancionadora, el magistrado Javier Fernández-Corredor resalta la “absoluta falta de culpabilidad en el actuar de la recurrente, la cual efectuó el pago a fin de estacionar su vehículo en zona azul durante varios minutos, siendo así que durante tal intervalo, concretamente a los 7 minutos, fue denunciado por una Controladora del SER, al apreciar que se había efectuado en un barrio distinto”. Pero dicho error de la aplicación, concluye la sentencia, ha de ser en todo caso imputado a la empresa privada titular de la aplicación para móvil, y que ha sido autorizada por el Ayuntamiento de Madrid para prestar dicho servicio.
Sentencias como la que hoy analizamos nos reconcilian con el Derecho y con la Administración de Justicia. Nos recuerdan que la inmensa mayoría de jueces y magistrados de España, anónimos y sin proyección mediática, tienen una preparación extraordinaria y un sentido de la justicia que cumple plenamente con el aforismo de “dar a cada uno lo suyo”. En el caso analizado, el Juzgado llega a reprocharle al Ayuntamiento un enriquecimiento injusto, pues cobró al ciudadano por el aparcamiento y, al mismo tiempo, le impuso una multa sin reintegrar lo abonado. Res ipsa loquitur.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog Opinión Jurídica.
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