El Tribunal Supremo se pronuncia   En muchos concursos-oposiciones, los aspirantes son tratados de forma diferente según el turno por el que intentan el acceso, ya sea para discapacitados, por promoción interna, o el turno libre. Ocurre que la Administración convocante establece diferencias en los niveles de exigencia dependiendo del turno y lo hace sin […]

El Tribunal Supremo se pronuncia

 

En muchos concursos-oposiciones, los aspirantes son tratados de forma diferente según el turno por el que intentan el acceso, ya sea para discapacitados, por promoción interna, o el turno libre. Ocurre que la Administración convocante establece diferencias en los niveles de exigencia dependiendo del turno y lo hace sin justificar dichas diferencias, lo que provoca impugnaciones ante los Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia. Es entonces cuando, ante el juez, la Administración intenta justificar la diferencia de trato. Pues bien,  ya es tarde. Hoy veremos cómo el Tribunal Supremo ha casado una sentencia que avaló unas oposiciones que privilegiaban la promoción interna.

Los magistrados del Alto Tribunal, al estudiar un recurso con interés casacional, son rotundos al fundamentar que resulta contrario a los principios constitucionales que rigen el acceso a la función pública que se establezca en una misma oposición, para una misma categoría, distinto nivel de exigencia para superarla, dependiendo del turno. Y resulta contrario a los principios constitucionales porque la diferencia de trato ha de justificarse en sede administrativa, nunca en sede judicial.

En el caso, la cuestión que suscita interés casacional es si la regla que limita el número máximo de opositores que puedan pasar a la fase de concurso, la denominada «regla limitativa», puede ser diferente según los turnos de acceso en un mismo concurso oposición. Y los magistrados señalan que en la jurisprudencia no existe contradicción alguna sobre dicha cuestión, pues es clara y reiterada, a saber: si en sede administrativa no hay una justificación convincente sobre la diferencia de trato, la justificación ya no puede esgrimirse por la Administración en sede jurisdiccional, vedando al juez que conoce de la impugnación la posibilidad de avalar el trato diferente.

 

En la sentencia que hoy analizamos, el Tribunal Supremo es contundente y reitera su doctrina anterior, emanada de dos sentencias de 2014 y 2016, llegando a decir, literalmente, que “si en el turno de promoción interna se dispone que con una determinada puntuación mínima en la fase de oposición se considera demostrada la aptitud profesional y  es bastante para pasar a la fase de valoración de méritos, no se alcanza a ver qué razón puede justificar que se proceda de manera distinta en el turno libre”. En definitiva-concluyen los magistrados-, la sentencia impugnada no debió examinar el acierto de la diferencia de trato entre los turnos de acceso, basado en lo alegado en el proceso, pues ello resulta contrario a la jurisprudencia sobre la igualdad en el acceso a la función pública, ex artículo 23.2 de la CE.

Creemos que esta sentencia, que cuenta con un voto particular discrepante, fija una muy necesaria doctrina jurisprudencial, que deberán acatar todas las Administraciones, muchas de las cuales siguen privilegiando caprichosamente al turno de promoción interna.

 

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.

 

 

 

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