El Tribunal Supremo se pronunciará sobre esta y otras cuestiones hasta que el Parlamento apruebe la modificación de la Ley de Haciendas Locales cumpliendo con la Sentencia del Tribunal Constitucional
La Sala Primera del Tribunal Supremo en un reciente Auto de fecha 21 de diciembre de 2017, ha acordado admitir el recurso de casación preparado por el Ayuntamiento de Cartagena contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Cartagena que declaró lo siguiente:
1º. En esta tesitura, en relación a las liquidaciones llevadas a cabo por los Ayuntamientos sobre plusvalías será necesario que estos acrediten la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente (a través de una prueba pericial pública o privada), mientras que en las autoliquidaciones deberán permitir el recurso, y en caso de que se alegue la inexistencia de incremento del valor deberá ser estimado, salvo que a través de la antedicha pericial municipal se acredite que si existe ese incremento.
2º. Ante la inexistencia de norma alguna sobre como valorar si existe o no hecho imponible en el TRLRHL y ante la inconstitucionalidad de éste precepto en tanto que presumía su existencia en todo caso, no es ya que el contribuyente tenga que probar que no hubo el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana entre la adquisición y la transmisión sino que es la Administración que recauda la que debe probar su concurrencia.
3º. Así las cosas, y no ya por la presentación por parte de la recurrente de la escritura de adquisición y la de la transmisión, sino por la ausencia de prueba alguna por parte del Ayuntamiento de incremento del valor de los terrenos aquí gravados, y puesto en duda el mismo por la recurrente, procede la estimación del recurso.
El Ayuntamiento de Cartagena sostiene que la sentencia impugnada contiene una doctrina gravemente dañosa para los intereses generales por los siguientes motivos:
1º. Porque provoca la reiteración de pleitos con un efecto multiplicador en la anulación de liquidaciones del IIVTNU, con el consiguiente descenso en los recursos municipales, que son vitales para la satisfacción y el cumplimiento de los fines del Ayuntamiento de Cartagena.
2º. Porque es susceptible de extensión de efectos, conforme al artículo 110 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al inscribirse en materia tributaria y reconocer una situación jurídica individualizada.
Y finalmente, el Tribunal Supremo en el citado Auto de 21 de diciembre de 2017, trascribe el fallo de la Sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional, del siguiente tenor literal:
a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Deben declararse inconstitucionales y nulos, en consecuencia, los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, «únicamente en la medida en que someten a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica» (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017 , FJ 5).
b) Como apunta el Fiscal General del Estado, aunque el órgano judicial se ha limitado a poner en duda la constitucionalidad del artículo 107 LHL, debemos extender nuestra declaración de inconstitucionalidad y nulidad, por conexión ( art. 39.1 LOTC ) con los arts. 107.1 y 107.2 a) LHL, al artículo 110.4 LHL, teniendo en cuenta la íntima relación existente entre este último citado precepto y las reglas de valoración previstas en aquellos, cuya existencia no se explica de forma autónoma sino solo por su vinculación con aquel, el cual «no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene» [ SSTC 26/2017, FJ 6 , y 37/2017 , FJ 4 e)]. Por consiguiente, debe declararse inconstitucional y nulo el artículo 110.4 LHL, al impedir a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica ( SSTC 26/2017, FJ 7 , y 37/2017 , FJ 5).
c) Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine , los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana ( SSTC 26/2017, FJ 7 ; y 37/2017 , FJ 5).
En definitiva, el Alto Tribunal considera que la cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consistente en determinar si, como defiende el juzgador de instancia, la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a ) y 110.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, de 11 de mayo, cierra el paso a cualquier presunción de existencia de incremento de valor de los terrenos, de modo que corresponde a la Administración tributaria probar su existencia, cuando el sujeto pasivo declare que no se ha producido.
Son muchos los contribuyentes y todos los Ayuntamientos de España los que esperan con máxima expectación el pronunciamiento o pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre esta y otras cuestiones relativas a la denominada plusvalía municipal, hasta que el Parlamento español apruebe la modificación de la Ley de Haciendas Locales en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017.
Mientras que esto se produzca son muchos los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo los que han optado por suspender los procedimientos judiciales entablados por los contribuyentes hasta que el Supremo y el legislador estatal esclarezcan la siempre complicada aplicación del Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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