Sabemos que depende del plazo pero ¿influyen las razones por las que no resido en España?     Hoy comentaremos esta sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que resuelve acerca de la residencia fiscal de un estudiante que cursa sus estudios en el extranjero en base a una beca del ICEX. La resolución […]

 

Sabemos que depende del plazo pero ¿influyen las razones por las que no resido en España?

 

 

Hoy comentaremos esta sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que resuelve acerca de la residencia fiscal de un estudiante que cursa sus estudios en el extranjero en base a una beca del ICEX. La resolución trae causa de un recurso de casación interpuesto por la Administración contra una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que dio la razón a un estudiante que residía en el extranjero por cuestiones de estudio, el TS confirma la sentencia del TSJ y crea jurisprudencia.

 

El estudiante fue objeto de una liquidación por parte de la Administración Tributaria que le consideraba  como residente fiscal en España a pesar de residir en el extranjero más de 183 días al año y ,por tanto, sujeto al IRPF. Consideraba la Administración que dicha ausencia, por la naturaleza temporal de una beca estudiantil, era en realidad calificable como un ausencia esporádicas a efectos de computo de plazos de residencia fiscal.

 

La opinión de la Administración era que concurrían elemento objetivo y subjetivo -los contribuyentes se desplazan al extranjero con el único objetivo de cursar estudios, sin ánimo de residir fuera de España, luego el tiempo que dura la beca debe considerarse una ausencia esporádica que no hace perder la residencia fiscal en España-. El contribuyente ,por contra, entendía  que se desarrollaban las actividades propias de la beca ICEX obtenida y se trataba de una ausencia continuada, permanente y además con la finalidad de buscar y abrir caminos profesionales en el sector exterior; es decir, directa e íntimamente relacionada con la posibilidad más que cierta de que tuviese una consecuencia, obtener un trabajo en ese sector, es decir, fuera de España.

 

Pues bien, el Tribunal Supremo ha entendido que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración sin que para su concurrencia deba ser considerado la intención del contribuyente sobre el mismo. Según este pronunciamiento, el plazo prefijado por la ley de 183 naturales dpara descartar la fiscalidad en territorio español es absoluto. Por tanto,  no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del art. 9.1.a) Ley 35/2006 antes citado, y que ello determine la residencia habitual en España del estudiante.

 

¿Pórque es útil esta sentencia?  a la hora de liquidar la deuda tributaria por parte de la Administración puede ocurrir que base su calificación jurídica en motivos no tasados en la norma como en el presente caso o, en otros, puede interpretar la aplicación del plazo. Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo deja vuelve a recordar que el cómputo de plazos constituye un motivo sine qua non no se producen efectos jurídicos, dejando tajantemente al margen los motivos, razones o ideas que traten de modular su correcta aplicación. Da igual que el obligado esté con una beca porque si ha pasado el plazo la ley prevé unas consecuencias jurídicas y tributarias que la Administración debe acatar.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista.

 

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