El Tribunal Constitucional resalta la incide en la trascendencia del recurso de nulidad.
Cuando en 2007 se modificó el recurso de nulidad del artículo 241 de Ley Orgánica del Poder Judicial, uno de los objetivos era paliar el colapso que, por mora del recurso de amparo, sufría el Tribunal Constitucional. Desde hace diez años es obligatorio dicho recurso de nulidad si se quiere llegar con garantías de admisión al Tribunal Constitucional. Si no se interpone, nos podemos encontrar con una providencia de rechazo, todo ello por no haber agotado los medios para defender el derecho fundamental en cuestión. Sin embargo, la experiencia nos dice que a los tribunales ordinarios no les agrada el recurso de nulidad, siendo habitual que los repelan con una providencia laxa de motivación.
Hoy comentamos una reciente sentencia publicada en el BOE el 8 de enero de 2018, en la cual el Tribunal Constitucional otorga el amparo por la inadmisión, por parte de un Tribunal Superior, de un recurso de nulidad con el argumento de que «se sitúa fuera del campo de un incidente de nulidad de actuaciones». Tal motivación es rechazada por el Tribunal Constitucional, que recuerda la relevancia del incidente tras la reforma de 2007, insistiendo en que el órgano judicial debe realizar una interpretación no restrictiva de los motivos de inadmisión, tramitar el incidente y motivar, en cualquier caso, suficientemente su decisión.
En el supuesto que analiza la sentencia, a los magistrados del Tribunal Constitucional les resulta imposible conocer las razones por las que se inadmitió el incidente de nulidad. Por ello, en la sentencia se fundamenta, literalmente, que “mal se puede realizar un control –ni siquiera externo– de lo que carece de un razonamiento expreso”. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera vulnerado el derecho a la tutela judicial en su vertiente del derecho de acceso al recurso, por haberse inadmitido, mediante providencia inmotivada, el incidente de nulidad de actuaciones, ordenando retrotraer las actuaciones hasta el momento anterior a la producción de la lesión constitucional.
Como decimos más arriba, los jueces y tribunales ordinarios son reacios al recurso de nulidad en la versión del año 2017. De hecho, nunca hacen ofrecimiento a los litigantes de la opción del recurso de nulidad, lo cual tiene poco sentido al estar en juego un derecho fundamental, en el caso, el acceso al recurso previsto en el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, precepto que no se puede obviar ni soslayar.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.
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