¿Cómo está previsto en el Código Penal?, ¿puede eximirse a quien simplemente cumplía órdenes?
Muchos servidores públicos ocupan una posición de garantes respecto a documentos que reflejan datos personales de los ciudadanos y actuaciones de la Administración. Todos ellos deberían estar encaminados al cumplimiento de la Ley y dotar a los organismos públicos de los instrumentos necesarios para desempeñar su labor pero en los últimos meses la prensa nacional ha publicado la destrucción en Cataluña de documentos «sensibles» a manos de funcionarios, textos oficiales sobre actuaciones policiales en casos de relevancia mediática y soportes que reflejan datos privados de personajes públicos.
El delito de infidelidad en la custodia de documentos es un delito contra la Administración Pública cuyo objeto material lo constituye el contenido material y todos los derechos, datos y conclusiones que del mismo soporte pudieran extraerse. Se trata de un tipo penal que, según la jurisprudencia y el Código Penal, admite distintas modalidades “frente agresiones materiales con distintas dinámicas comisivas, la sustracción, destrucción, inutilización u ocultación, total o parcial del documento objeto de custodia por el funcionario, sujeto activo del delito. De las modalidades típicas expuestas, en la de la ocultación ha de incluirse los supuestos de «paralización del trámite obligado no entregar o incluso dilatar indefinida y sensiblemente la presencia del documento», de manera que requiera la realización de una actuación administrativa de búsqueda y localización que perturbe el funcionamiento de la administración. En este sentido, como delito de resultado, debe exigirse que el documento haya sido ocultado impidiendo que surta los efectos que resulten del mismo” ( STS 44/2004).
Se trata de un delito especial propio, de carácter doloso, a sabiendas del resultado, que solo puede cometer aquel que ocupe la condición de funcionario público. Fue muy debatido en lo últimos años si era necesario para aplicar el tipo penal que el funcionario autor de los hechos ocupase una posición de garante respecto a la documentación, esto es, que por imperativo de sus superiores o por el normal funcionamiento de su puesto de trabajo fuera el responsable de la guarda y custodia del archivo. A dicha cuestión respondió el Tribunal Supremo en la STS 663/2005 según la cual “es suficiente para la comisión de este delito que el funcionario tenga la posibilidad de hecho de interferir en el curso de la tramitación del documento, aún cuando no le estén específicamente atribuidas esas tareas, por encontrarse los documentos bajo la custodia del organismo al que pertenece.”.
Conforme al artículo 26 del Código Penal se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. En este sentido, la Jurisprudencia advierte que el documento cumple tres funciones:
- Función de perpetuación: Consiste en la fijación material en el documento de las manifestaciones del pensamiento.
- Función probatoria: Consiste en la adecuación del documento para producir prueba.
- Función de garantía: Posibilita el conocimiento del autor de las manifestaciones.
Se trata de una conducta grave con la que el Legislador, según la interpretación de los magistrados del Tribunal Supremo, pretende defender un bien jurídico necesario en todo Estado de Derecho como lo es «el correcto ejercicio de la potestad atribuida a la Administración» así como «el interés del Estado en la imagen de un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho» ( arts. 1.1; 9.1; 103.1; 3 C.E.), cuyo desconocimiento comporta la lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo y, por tanto, un evidente daño a la causa pública. Por todo ello el Código Penal prevé para los autores de este delito “penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.”
Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado.
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