Hoy vamos a comentar la fiscalidad por la amortización de las acciones y obligaciones del Banco Popular a valor cero acaecidas en el año 2017.     Como consecuencia de una Resolución del 7/6/2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), las acciones y obligaciones del Banco Popular se amortizaron a un valor cero que […]

Hoy vamos a comentar la fiscalidad por la amortización de las acciones y obligaciones del Banco Popular a valor cero acaecidas en el año 2017.

 

 

Como consecuencia de una Resolución del 7/6/2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), las acciones y obligaciones del Banco Popular se amortizaron a un valor cero que motivó su compra por el banco popular por un euro.

En septiembre de 2017 el Banco Santander emitió unos Bonos de Fidelización (perpetuos) que entrego a los antiguos accionistas y obligacionistas del Popular con coste cero. En un Informe de diciembre de 2017, la AEAT ha señalado la tributación de toda esta operación, que es la siguiente:

A- Colectivo de accionistas:

1) Los accionistas que aceptan los bonos de fidelización, por la amortización de las acciones del Popular generan una pérdida patrimonial que viene determinada por la diferencia del valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición, que se integra en la base imponible del ahorro.

Por la entrega de los bonos de fidelización se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de los mismos a integrar en la base imponible del ahorro que se podrá compensar con la pérdida del párrafo anterior.

Por los intereses que generen estos bonos y la posible venta de los mismos darán lugar a unos rendimientos del capital mobiliario, en el caso de venta se calcularan por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de mercado en la adquisición.

 

2) Los accionistas que no acepten los bonos de fidelización obtendrán una pérdida patrimonial similar a la de los que si aceptaron los bonos.

 

B- Colectivo de obligacionistas:

1) Los obligacionistas que aceptan los bonos de fidelización, por la amortización de las obligaciones del Popular generan un rendimiento del capital mobiliario negativo que viene determinada por la diferencia del valor de transmisión (0 euros) y el valor de adquisición, que se integra en la base imponible del ahorro.

Por la entrega de los bonos de fidelización se genera un rendimiento del capital mobiliario por el valor de mercado de los mismos sometido a ingreso a cuenta (que es repercutido al adquirente) a integrar en la base imponible del ahorro que se podrá compensar con el rendimiento negativo del párrafo anterior.

Por los intereses que generen estos bonos y la posible venta de los mismos darán lugar a unos rendimientos del capital mobiliario. En el caso de venta se calcularán por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de mercado en la adquisición.

2) Los obligacionistas que no acepten los bonos de fidelización obtendrán unos rendimientos negativos del capital mobiliario similares a los del punto 1) anterior.

 

Desde OpiniónJurídica queremos advertirle que, para conseguir los máximos beneficios fiscales posibles a su situación personal, es necesario un buen asesoramiento fiscal que encuentre la forma más beneficiosa de cumplir con las obligaciones tributarias.

 

 

Carlos Díaz Suárez, Economista 

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