¿Se puede condicionar la relación laboral de un entrenador de fútbol a la obtención de unos determinados resultados deportivos?
Analizamos una sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 20 de octubre de 2015 en la que se juzga la demanda interpuesta por un entrenador contra el Real Murcia Club de Fútbol SAD por despido improcedente.
El Club adoptó la decisión de resolver el contrato que le vinculaba con el entrenador demandante al amparo de lo dispuesto en una cláusula de su contrato que otorgaba al Club la facultad de extinguir unilateralmente la relación laboral en el caso de que no se consiguieran determinados resultados deportivos. Concretamente, el Club disponía de esa facultad resolutoria en dos situaciones: Si el equipo no conseguía finalizar al término de la temporada regular en puestos de Play Off y/o ascenso directo y si el equipo no obtenía un número determinado de puntos en distintos hitos temporales. Fue la concurrencia de la segunda causa la que sirvió al Club para justificar el despido del entrenador en pleno desarrollo de la temporada.
La resolución del pleito giraba en torno a la aplicación del artículo 13 g) del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, que establece que “la relación laboral se extinguirá por las causas válidamente consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan manifiesto abuso de derecho por parte del club o de la entidad deportiva«.
El Club defendía que la extinción se fundamentaba en una causa válidamente consignada en el contrato, mientras que la representación letrada del entrenador la calificó como manifiesto abuso de Derecho por parte del Club.
Si bien el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia calificó el despido de improcedente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, revocando la sentencia dictada en la instancia, consideró que el despido era válido bajo la siguiente argumentación:
“Con referencia al abuso de derecho, la ley exige que, para que medie nulidad, dicho abuso de derecho debe ser manifiesto y la Sala considera que la obtención de unos resultados viene determinada por diversos factores, entre los que tiene relevancia la figura del entrenador y no resulta ajena, extraña o extravagante en el ámbito de una competición concluir que la cláusula sea manifiestamente abusiva y, por tanto, el recurso debe ser estimado, por lo que la relación entre las partes se extinguió.”
La sentencia fue recurrida en casación por el entrenador, pero la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que terminó por inadmitirse
El autor que suscribe discrepa enérgicamente de la valoración jurídica que realiza el Tribunal –probablemente, tenga algo que ver mi subjetivad en mi condición de entrenador de fútbol- otorgando validez a cualquier cláusula que condicione la vigencia de la relación laboral de un entrenador a la obtención de unos determinados resultados deportivos, más si tenemos en cuenta la impredecibilidad que caracteriza el fútbol. De hecho, existen otros pronunciamientos judiciales de diversos Juzgados de lo Social que han aplicado un criterio distinto en casos similares.
Carlos González Vega, abogado.
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