Analizamos la interpretación que hacen los Tribunales de Justicia sobre esta cláusula habitual incluidas en el contrato de jugadores ante un posible descenso
Es habitual que los Clubes de fútbol y los jugadores introduzcan en los contratos una “cláusula liberatoria” que determina la extinción automática de su relación en los casos en que se produzca el descenso de categoría del Club. Normalmente, este tipo de cláusula beneficia a ambas partes: El jugador puede desligarse sin problema de un Club que ha descendido y el éste se libera de un salario que probablemente no pueda mantener dada la situación.
Para ello tomamos como referencia la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 23 de febrero de 2015 que juzgaba la demanda interpuesta por un futbolista contra el Real Murcia CF SAD, en virtud de la cual accionaba impugnaba la extinción de su contrato acordada por el Club. El demandante venía prestando sus servicios como futbolista profesional para dicho equipo, que por entonces figuraba en Segunda División “A”.
En el contrato que unía a las partes se introducía una cláusula en el sentido apuntado con el siguiente tenor literal:
“CUARTA: El presente contrato quedará automáticamente resuelto, por consiguiente extinguido, en el caso de que en el primer equipo del Real Murcia CF, durante la vigencia pactada, descienda a la categoría de 2ª B. Resuelto y extinguido este contrato, ninguna de las partes podrá reclamarse ningún tipo de compensación o indemnización por tal extinción.”
Posteriormente, con el descenso del equipo a categoría inferior, el Real Murcia C.F. SAD, se amparó en dicha cláusula para resolver la relación laboral que mantenían. Días después, el Real Murcia C.F. SAD recuperaba su plaza en la Segunda División “A” tras el descenso administrativo decretado en relación a otro Club de la citada categoría. Como consecuencia de este hecho, el futbolista demandó a su anterior equipo al considerar que se le había despedido improcedentemente, pues a su juicio no se habría producido finalmente la causa resolutoria.
Sin embargo, el Juzgado de lo Social Nº 4 de Murcia no lo entendió así, confirmando la validez de la decisión extintiva adoptada por el club al considerar que se había producido la condición resolutoria pactada, siendo irrelevante que, con posterioridad, el equipo recuperara la Segunda División A, por circunstancias ajenas a las partes.
El jugador interpuso recurso de suplicación contra la sentencia dictada en la instancia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirmó en todos sus extremos dicha sentencia bajo la siguiente argumentación:
“…) los términos de la cláusula adicional cuarta, son claros en cuanto a las circunstancias que han de concurrir para que opere la resolución del contrato, el descenso a la categoría de 2B, y tal descenso se produjo efectivamente al 30/6/del 2013, por encontrarse en puesto de descenso cuando concluyo la temporada 2012-2013. No afecta al cumplimiento de tal condición resolutoria el hecho de que, con posterioridad, como consecuencia de acontecimientos posteriores tales como la existencia de vacantes en la categoría segunda A por causas administrativas, que el club reúna los requisitos necesarios para militar en la segunda división A”.
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