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¿Qué problemas pueden plantear?

 

 

Si los medios electrónicos han llegado para quedarse, Hacienda no es menos. Aunque los contribuyentes llevamos disfrutando-sufriendo las nuevas ventajas de la comunicación electrónica con el fisco, los efectos jurídicos que pueden llegar a desplegar han ocupado ya muchas líneas pero conviene profundizar para, de esta manera, evitar posibles problemas al cumplir con nuestras obligaciones fiscales. Como no hay mejor guía que el caso práctico, es interesante analizar esta sentencia que, pese a ser del año pasado, sigue mostrándonos los elementos de la validez de este tipo de comunicaciones.

 

El origen de este recurso parte de una providencia de apremio notificada al obligado tributario  por la AEAT a través de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) . Éste planteaba que la misma no se había efectuado correctamente pues no fue abierta sino que, según la legislación vigente, se le consideró  notificado transcurridos diez días.

 

Además, el contribuyente alegó que todas las actuaciones anteriores de las que se derivaba la deuda notificada en apremio le fueron notificadas en su domicilio, lo que considera que es una actuación de mala fe por parte de la Administración el cambiar la forma de notificación. Encontrándose días después con un embargo en su cuenta corriente.

 

El Tribunal Supremo señala que al margen de toda otra consideración, los efectos de no haber atendido una comunicación electrónica en una dirección habilitada e indudablemente conocida por el destinatario no son diferentes de los que habría ocasionado, por ejemplo, una carta que se hubiera recibido por correo postal ordinario y no se abriera por causa anudada a la falta de voluntad o de diligencia de su receptor. Podría comprenderse el descuido del interesado al no estar familiarizado  pero ello no sería fácilmente trasladable a una agrupación de interés económico, por causa que no fuera debida a su propia negligencia o inobservancia de su deber o, al menos, a dificultades técnicas o materiales en la recepción del correo a las que no se aludían en la demanda.

 

En cuanto a la trascendencia de la combinación de notificación tradicional y electrónica en el mismo procedimiento, el Tribunal Supremo manifiesta que no cabe alegar que exista en este caso, por parte de la recurrente, una legítima expectativa a ser permanentemente notificada por correo ordinario, fundada en el solo hecho de haberse llevado a cabo así anteriormente al estar perfectamente habilitada la dirección electrónica especial. Por todo ello, el Tribunal Supremo da la razón a la Administración y considera válidamente notificada la providencia de apremio.

 

Por todo ello es necesario saber que si hemos facilitado en algún momento una dirección de correo electrónico para ser notificados por esa vía, debemos ser diligentes en consultarla pues, tal y como marca la sentencia, podríamos ser notificados electronicamente  y no podríamos alegar defecto alguno por tal razón. A pesar de parecer una cuestión evidente, aún son muchos los recursos presentados a los tribunales por esta razón siendo el principal problema, según se advierte en algunas resoluciones, la confusión de direcciones personales y laborales así como la gestión de los mismos.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista

 

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