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La fiscalidad de las prestaciones por maternidad llegan al Tribunal Supremo

 

 

Esta semana es noticia el Auto dictado por el Tribunal Supremo el pasado 17 de enero  que admite a tramite el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado al objeto de fijar jurisprudencia sobre la concurrencia o no de la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad reconocidas por la Seguridad Social.

 

Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como la impugnada de 29 junio de 2017, han puesto en vilo a la Agencia Tributaria pues en ellas se reconoce la exención del IRPF de la prestación de maternidad, que se reconoce a los empleados por cuenta propia o ajena. De hecho, el propio auto de admisión constata que, al amparo de esas sentencias, solamente en Madrid se han recibido más de 5.000 solicitudes de rectificación de autoliquidaciones por el IRPF solicitando la exención de las cantidades percibidas del INSS por ese concepto, declaradas en su momento como rendimientos del trabajo.

 

Mediante el presente auto, el Tribunal Supremo acepta asumir la interpretación del art. 7.h de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), al objeto de aclarar si procede o no la exención a debate pues la cuestión ha recibido un tratamiento desigual en la jurisprudencia de otros tribunales, en particular, el TSJ de Andalucía, en su sentencia de 27 de octubre de 2016 que, para un caso como el presente, considera que las prestaciones económicas por maternidad satisfechas por la Seguridad Social constituyen rendimientos del trabajo sujetos y no exentos del IRPF.

 

El auto del Tribunal Supremo señala que la prestación por maternidad percibida por la actora de el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del art. 7 h) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general, en su párrafo tercero y lo que hace en el párrafo cuarto es ampliar el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos. Por ello, la prestación recibida con cargo al INSS en concepto de prestación por maternidad es renta exenta y no debe incluirse como pretende la AEAT en su declaración del IRPF.

 

Incluimos el párrafo tercero y cuarto del artículo 7..h) de la Ley de IRPF para que saquen sus propias conclusiones: «Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad (…) También estarán exentas las prestaciones publicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales«.

 

El ambiente político general aboga normalmente por medidas ex novo que, dada la situación «especial» de mayorías en las Cortes, perecen antes de ser vigentes. Este auto señala un camino hasta ahora poco debatido y es la correcta aplicación de aquellas normas mas generales que parecían haber pasado a un segundo plano. Al igual que muchas españolas que podrían verse beneficiadas por la resolución,  desde OpinionJuridica  seguiremos analizando y publicando la que, esperamos, sea una sentencia esclarecedora de la que dependen muchos hogares.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista.

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