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¿Si o no?

 

Esta semana vamos a comentar una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Un contribuyente que se había deducido el 100% del IVA soportado en la adquisición de un vehículo fue regularizado por la AEAT que solo le admitió la deducción del 50% de dicho IVA. Después de varias reclamaciones, un TSJ le dio la razón al contribuyente, por lo que el Abogado del Estado interpuso este recurso de casación contra dicha sentencia.

 

En la sentencia objeto de este artículo se analiza la adecuación a las Directivas Comunitarias de IVA de las reglas 2ª a 4ª del artículo 95.3 de la Ley del IVA (LIVA), relativas a la deducibilidad de cuotas soportadas en relación a vehículos.

 

El Tribunal Supremo (TS) establece que las referidas normas de la LIVA determinan  que  el derecho a deducir las cuotas de  IVA  soportadas en vehículos estará en función de  su grado efectivo de utilización en la actividad económica del sujeto pasivo, incorporando dichas normas una presunción «iuris tantum» de afectación del vehículo en un 50%, presunción que puede ser destruida no solo por el contribuyente, sino también por la Hacienda Pública (que habrá de probar cumplidamente, para imponer una menor deducción, que el grado de afectación es inferior al presumido por la ley)» .

 

Tras analizar la normativa española y las Directivas Comunitarias, el TS concluye que las normas referidas del artículo 95.Tres de la LIVA no son contrarias al ordenamiento comunitario. En efecto, señala el TS que  la norma española no establece ninguna restricción al derecho a deducir las cuotas soportadas en los vehículos, sino que establece que la deducción se efectuará en proporción al grado efectivo de utilización de los mismos en la actividad económica, ya que si se acredita que tal grado es distinto del 50 por 100 que se presume, entonces resulta forzoso proceder a la correspondiente regularización.

 

Por otro lado, en la Sentencia que nos ocupa, el TS no ve la imposibilidad de probar un grado de afectación de un vehículo a la actividad mayor que el establecido como presunción en la LIVA, siempre y cuando no se pretenda por la Administración Tributaria que el sujeto pasivo deba probar hechos negativos, como sería el caso si lo que la Administración exigiera fuera la prueba de que el vehículo no es utilizado para fines privados (dice el TS que esa prueba «podría llegar a ser diabólica») . El TS señala que se puede probar el grado de afectación del vehículo a la actividad mediante distintos documentos de ésta, como son «los que se refieren al kilometraje, o a los recibos de hotel o de peajes, o a los contratos realizados y a la gasolina consumida«.

 

 

Carlos Díaz Súarez, economista.

 

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