Qué es y como lo comprende la jurisprudencia
En el mercado actual es difícil definir tributariamente ciertas operaciones, sobretodo en la realidad europea a la que pertenecemos en el que se garantiza libre circulación de personas y mercancías. Quizá una de las figuras mas complejas es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), su tratamiento legal asi como su verdadero cálculo es muchas veces complejo y no son pocos los ciudadanos que se han aprovechado del sistema, véase por ejemplo los 15.664 millones de euros defraudados a Hacienda en 2015. En este caso quisieramos analizar un supuesto bastante común y que le puede afectar mas tarde o mas temprano: el IVA incluido en las ventas ocultas.
En todos los casos planteados ante los tribunales superiores en España es común encontrar el siguiente proceso: La Administración Tributaria descubre unas ventas no declaradas por parte de los contribuyentes y, al regularizar éstas, resuelve que las mismas no llevan incluido el IVA en el importe cobrado, con la correspondiente sanción. Los contribuyentes suelen invocar como recurso que dichas ventas, a pesar de no especificarse expresamente en la documentación, tenían incluido el IVA en el precio.
En sentencias analizadas podemos observar que nuestro Tribunal Supremo aplica la doctrina derivada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ya había sido asumida amliamente por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que puede resumirse en los siguientes puntos:
1) El IVA debe recaer en el consumidor como norma general: Partiendo de este principio básico, la Administración al regularizar el IVA de esas operaciones debe liquidar exigiendo el ingreso de las cuotas devengadas como si ya estuviera incluida en el precio. De esta manera, el empresario o profesional que realizó la operación (venta o prestación de servicios) no se verá convertido en «consumidor final» por ese IVA regularizado que finalmente venía estableciendo la Administración y, por tanto, no sujeto a sanción.
2) Para aplicar este principio básico tienen que cumplirse tres requisitos:
a) Las partes deben establecer el precio final del producto o servicio sin mención expresa al IVA.
b) El vendedor será el sujeto pasivo en esas operaciones careciendo de posibilidad para recuperar el IVA regularizado de sus clientes.
c) La Administración deberá entonces ajustarse a este patrón:
Si se regularizan operaciones en las que no se expidió factura , depende de si en el momento de la regularización administrativa no ha transcurrido un año desde el devengo de las operaciones, entonces sí cabrá aún que el vendedor repercuta a sus clientes el IVA por lo que la Administración habrá de considerar IVA no incluido. Si en el momento de la regularización ya habla transcurrido un año desde el devengo de las operaciones, entonces el vendedor no podrá ya repercutir a sus clientes el IVA, por lo que habrá que considerar ya incluido el IVA en el precio.
Si se regularizan operaciones por las que sí se expidió factura , entonces tendremos también otras dos posibilidades: Que en el momento de la regularización se pueda rectificar las facturas, entonces habrá que considerar el IVA no incluido o, por otra parte, que en el momento de la regularización no quepa efectuar la rectificación de las facturas en este caso habrá que considerar que el precio exigido en las operaciones por el vendedor sí incluía IVA.
Carlos Díaz Súarez, economista.
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