Algunos aspectos novedosos de este 2018

 

Hoy vamos a comentar algunos aspectos que no debemos olvidar a la hora de afrontar la declaración de la Renta de 2017 ante la que nos tenemos que ver cómo año tras año:

1) Un primer punto a tener en cuenta es dentro del apartado de los gastos deducibles de los Rendimientos del Trabajo, y que no vendrán en el borrador de Renta Web, es el de los pagos de cuotas sindicales, así como los pagos a Colegios Profesionales (siempre que sean obligatorios).

2) También habrá que tener en cuenta si ha habido pagos a abogados por reclamaciones a la empresa o por gastos de movilidad, dado que ambos son deducibles aunque con límites.

3) Si hemos vendido algún elemento patrimonial no debemos olvidarnos de los coeficientes de abatimiento, que pueden disminuir significativamente nuestra ganancia patrimonial sujeta a tributación, pero siempre respetando los limites de aplicación establecidos.

4) Las personas mayores de 65 años o con dependencia que vendan su vivienda habitual deberán tener en cuenta que está exenta de tributación la posible ganancia patrimonial. También, estas personas mayores de 65 años, en caso de que vendan cualquier otro elemento patrimonial distinto de la vivienda habitual, podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida, siempre que reinviertan el importe de la venta en una Renta Vitalicia con determinados requisitos.

5) Otro aspecto importante, es el de la reinversión del importe obtenido en la venta de la vivienda habitual, que también dará lugar a la exención de la ganancia patrimonial obtenida. No nos olvidemos, que en caso de venta de un inmueble adquirido entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012, el 50% de la ganancia patrimonial, también estaría exenta.

6) En el apartado de las deducciones, hay que recordar, que aunque la deducción por adquisición de vivienda habitual ha desaparecido, hay un régimen transitorio que nos permite seguir deduciendo, siempre que la vivienda se haya adquirido antes del 1 de enero de 2013. También se mantiene la deducción por alquiler de vivienda, pero siempre que el contrato sea anterior a 2015. No obstante hay que señalar que la mayoría de las Comunidades Autónomas siguen manteniendo esta deducción pero con unos requisitos específicos.

7) En el apartado de reducciones en la Base Imponible, no debemos olvidarnos de las aportaciones a Planes de Pensiones tanto del titular como a favor del cónyuge, las aportaciones a partidos políticos y los donativos.

8) También hay que tener en cuenta las deducciones por familia numerosa.

9) Por último, hay que tener cuidado con las cantidades percibidas por las famosas clausulas suelo, que no están sometidas a tributación, pero que en caso de haber aplicado deducción por adquisición de vivienda, habrá que presentar declaraciones complementarias de los años no prescritos, y también recordar nuestro artículo sobre los bonos de fidelización del Banco Santander a los antiguos accionistas del Banco Popular.

 

Si bien es cierto que son puntos sensibles de nuestra declaración, desde OpiniónJurídica no podemos sino advertir que debemos invertir en un asesoramiento tributario que nos permita sacar el máximo partido a las ventajas fiscales.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista.

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