Muchos funcionarios a lo largo de los años han acudido a los medios de comunicación para denunciar o declarar ¿qué importancia tiene en el proceso? ¿de qué manera puede influir en el juez?

 

 

El pasado 16 de abril, el Ministro de Hacienda Cristobal Montoro declaró en el periódico “El Mundo” que el 1-O no fue financiado con dinero público (“Yo no sé cómo se pagó el 1-O. Pero no con dinero público” fueron sus palabras concretas según figura en el artículo). Las consecuencias no se hicieron esperar y al día siguiente todos los letrados de los dirigentes nacionalistas investigados mandaban un mensaje claro al juez: No existió delito de malversación. No todo parece haber quedado ahí pues ayer, como cabía esperar, el mismo medio publicó que el juez Llarena ha requerido al ministro para informar sobre el soporte objetivo de su declaración dada su vital importancia.

 

No solo ha sido el Ministro el único funcionario público que lo ha hecho, existen numerosos casos en la jurisprudencia sobre ello y que pueden arrojar luz al lector sobre su importancia.

A la luz de los acontecimientos, y evitando cualquier valoración extrajurídica, cabe preguntarse hasta qué punto son relevantes para la causa judicial en marcha este tipo de declaraciones y, en caso de no existir informes periciales u oficiales que lo avalen, hasta donde puede influir en la valoración de éstos ¿les resta valor o son indiferentes?

Todas las Fuentes del Derecho español indican que la  actividad probatoria a valorar es exclusivamente  la practicada «en el juicio», independientemente de las pesquisas que, con el fin de dotar de fundamento la acusación, se hayan podido realizar durante la Fase de Instrucción (STS de 9 de diciembre de 2005, nº 1507/2005 y toda la jurisprudencia que en ella se menciona). Este tipo de operaciones se rigen por los principios de investigación y poseen unas formas de proceder flexibles dada su finalidad, de tal forma que, vistos unos indicios suficientes, se puede requerir a cualquier persona para que argumente o aporte las pruebas necesarias pero, sin lugar a equívoco, éstas deberán ser aportadas en el juicio para que sea el juez quien las valore en virtud del principio de inmediación que rige nuestra legislación.

Cuestión distinta son los elementos aportados a la causa que ayudan al juez a elaborar un “valoración racional de la prueba testifical. Ambas cuestiones, la prueba como tal presentada ante el juez y un elemento valorativo más como una declaración a un periódico, delimitan claramente el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que “sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio”, de la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el tribunal enjuiciador como el que desarrolla funciones de control». (STS de 20 de marzo de 2018, nº 129/2018)

Todo ello muestra que una declaración ante los medios de comunicación puede constituir a su vez dos cosas: un nuevo hilo de investigación para la causa que provoque requerimientos a fin de esclarecer novedades en el caso y, por otra parte, pueden ser un elemento más a tener en cuenta por el juez competente para valorar la prueba tal y como exige los estándares marcados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo. En ningún caso puede establecerse con rigor jurídico que tal cuestión constituya una prueba testifical.

En cuanto a si las declaraciones del funcionario pudieran suponer posibles responsabilidades disciplinarias o penales, debemos tener en cuenta lo mantenido hasta ahora por el Tribunal Constitucional: “la noticia criminis -que incluso puede llegar al instructor tras informaciones aparecidas en los medios de comunicación o estar vinculada con circunstancias o finalidades muy diversas- exige una concreción inicial y no puede legitimar una averiguación de carácter general sobre las actividades de una persona para permitir cualquier tipo de pesquisas o consecuencias que deberán encauzarse por el procedimiento oportuno” (STC de 31 enero de 1994).

En resumen, declaraciones semejantes solo pueden constituir una noticia criminis, motivo de nuevas investigaciones o un elemento valorativo más a tener en cuenta por el juez al valorar la prueba practicada en el juicio. Se trata de un hecho que nada tiene de riguroso o determinante juridicamente al margen de consideraciones ajenas al Derecho.

Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado.

 

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