El Derecho Penal es complejo y entender sus reglas puede evitar errores
Las grandes operaciones llevadas a cabo por la Administración suelen estar sujetas imperativamente a un proceso complejo y contemplado por la Ley cuyo incumplimiento puede conllevar la nulidad o anulabilidad del mismo, pero nunca queda sin efecto alguno. Esta del Dereho, extrapolable a todas sus ramas, trata de preservar la guarda de todas las garantías necesarias para un proceso justo y, por otra parte, no crear un espacio de impunidad o “laguna” que permita al servidor público actuar arbitrariamente.
Esta profusión de actos reglados provoca en muchos casos que se lleven a cabo varias acciones ilegales, lo que ha planteado siempre la duda en cuanto al tipo de concursos penales. Debemos destacar que actualmente la Jurisprudencia ha puesto mas el análisis en la aplicación de la conocida como “teoría de la consunción”, esto es, examinar si las diversas acciones pueden ser reunidas o “absorbidas” por un único tipo penal.
¿Dónde está el límite? ¿Cuándo se aplica?
La STS de 12 de abril de 2018 nos confirma que el criterio mantenido por el Tribunal Supremo hasta ahora sigue en plena actualidad:
“En modo alguno se puede entender aplicable la teoría de la consunción cuando son totalmente distintos, como distinto es el bien jurídico protegido en una y otra infracción, siendo perfectamente autónomos e independientes sin que entre ellos exista la relación “que haga posible un supuesto de progresión o se dé el caso de que uno de los preceptos en que el hecho es insubsumible comprenda en su injusto el todo, de modo que el supuesto fáctico previsto por una de las normas constituye parte integrante del previsto por otra. Por ello si se penara sólo la apropiación y no la falsedad societaria, quedaría impune una parte injusta del hecho delictivo”
Esta autonomía entre los delitos no es una cuestión técnica carente de sentido sino que es crucial. Tal y como ha venido afirmando la Doctrina, las técnicas establecidas por el Legislador en pos de establecer normas adecuadas para impartir justicia al reo no forman un núcleo aparte de los delitos sino que están fundadas en el espíritu de los mismos. Las normas penales protegen los conocidos como “bienes jurídicos”, aquellas metas y valores que la sociedad reconoce como esenciales para la moral y la convivencia, la vida, la propiedad, la salud etc.. por lo que posteriormente sus instrumentos de protección se han materializado en nuestro Derecho positivo actual que define concretamente en qué consisten las distintas agresiones.
Atendiendo a este principio no pueden considerarse autónomos los delitos que protejan bienes jurídicos distintos y los que puedan subsumirse en tipos penales distintos según el articulado del Código Penal, por lo que deben castigarse de forma separada.
¿Por qué es importante?
Estas reglas nos permiten valorar con objetividad muchos de los actos que hoy en día vemos en los medios de comunicación, de tal forma que lo banalizado en un juicio superficial “esto es solo una..” “no tiene importancia” se descubre como un ataque contra varios de los valores que todos defendemos: la veracidad de los documentos públicos, la propiedad, la ordenación del territorio etc.. Además nos descubre que para el Derecho tiene diversas consecuencias que son necesarias analizar y que pueden desplegar grandes efectos ante los tribunales.
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