Te resumimos las últimas novedades

 

A continuación resumimos las últimas novedades de los tribunales en materia tributaria, nacional e internacional:

 

1) La Resolución de 5 de abril de 2018 estable que la pensión percibida por un contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su condición de ex funcionario de Naciones Unidas no es encuadrable en el concepto de emolumentos del  art.5, Sección 18, letra b),  de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y, por consiguiente , dicha pensión está sometida a imposición en España por el IRPF, ya que los privilegios y exenciones reconocidas en la Convención  se otorgan a los funcionarios en interés de las Naciones Unidas y la pensión por  jubilación  se otorga en provecho del propio individuo perceptor de la misma.

 

2) La Resolución del TEAC de 8 de marzo de 2018, en la que trata el efecto de una solicitud  de rectificación de autoliquidación sobre la interrupción de la prescripción . Para una mejor comprensión de esta resolución , hay que tener en cuenta la resolución del TEAC 363/201O, de 9 de julio de 2012, dictada en unificación de criterio.

 

La citada resolución trata la interrupción de la prescripción del derecho a liquidar de la Administración estableciendo que, mientras que la presentación de una solicitud de rectificación por un elemento concreto no interrumpe la prescripción del derecho a liquidar todo el tributo (pues la norma no prevé este efecto para las actuaciones del obligado tributario), la actuación de la Administración en el procedimiento sí lo hace, pues es una actuación encaminada a la liquidación del tributo y la interrupción total si se prevé en la norma para las actuaciones, incluso parciales, de la Administración .

 

Por su parte, la resolución de 8 de marzo de 2018 trata la interrupción de la prescripción del derecho a solicitar  devoluciones .  En  este  caso  el  TEAC  considera  que  para  que  se  considere interrumpida la prescripción es necesario que entre la devolución solicitada en un primer momento y la que se solicita con posterioridad, exista identidad objetiva, lo que implica que ambas solicitudes se refieran al mismo concepto tributario, periodo y pretensiones.

 

3) Por ultimo la Resolución del TEAC de 2010/2016 estableció que en el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios  o profesionales ,  la  operación  queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, como  de  la  modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas».

 

No obstante esta Resolución del TEAC, la Audiencia Nacional con fecha 27/03/2018 ha dictado un Auto en el que accede a la suspensión de la misma por los posibles perjuicios económicos que se ocasionarían a las Comunidades Autónomas.

 

 

Carlos Díaz Súarez, economista.

 

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