El Tribunal Supremo reafirma la doctrina acerca de la concurrencia del tipo penal
Abandonando por el momento el análisis de la actualidad como en las últimas semanas, ponemos el centro de análisis en la nueva e interesante jurisprudencia del Tribunal Supremo que recientemente ha desvelado el criterio aplicable a los delitos de estafa masiva, incluyendo la nota de especialidad que supone la autoría de una empresa y no una persona física.
El pasado 17 de abril, el Tribunal conoció del recurso de casación interpuesto por los perjudicados de una gran estafa que no fue considerada delito en primera instancia. Sin entrar en los pormenores del caso, llama la atención como los magistrados introducen en su motivación la doctrina bajo la cual comprender el tipo delictivo:
Como ya advertíamos en artículos anteriores, el delito de estafa está compuesto de varios componentes correlativos sin los cuales no cabe hablar de estafa, así por ejemplo cabe advertir el engaño bastante en la víctima, que le conduzca a cometer error suficiente, que como consecuencia ponga a disposición del autor todo o parte de su patrimonio y que ello genere un perjuicio material objetivo.
Dichos componentes deben tener una relación de causalidad, o lo que es lo mismo, que el primer elemento cause el segundo y así sucesivamente. La novedad discurre por la introducción de una nota interpretativa doctrinal que ha sido objeto de grandes debates entre los grandes penalistas: si esa causalidad debía ser material o ideal. Los magistrados terminan por apoyar esta última, según la cual, es el ánimo de lucro el que motiva producir el engaño, al mismo tiempo, éste sea la motivación subjetiva de la disposición patrimonial
¿Qué importancia tiene esto? ¿Podría afectarme de algún modo?
Esta concepción causal ideal conlleva a que todo enriquecimiento al margen de toda esta dinámica no puede incluirse a efectos de responsabilidad civil y penal en el tipo de estafa. Por ejemplo, en el caso de productos bancarios, no podría cuantificarse el daño producido por una estafa consistente en la venta irregular de productos financieros trampa el enriquecimiento que percibió el autor del delito por las inversiones o negocios que acometiese con el dinero de sus víctimas.
“El ánimo de lucro existe aun cuando no sea el sujeto activo del engaño el que en definitiva resulta beneficiado” (STS Nº 469/2008). Siguiendo con el ejemplo anterior, el juez podría advertir la concurrencia del tipo penal si el vendedor de esos productos financieros persiguiese el enriquecimiento del banco.
El delito de estafa es uno de los tipos penales que, con la crisis y las nuevas tecnologías ,mas ha crecido en volumen y complejidad, afectando en muchas ocasiones a decenas de víctimas que ven con cierta impotencia la posibilidad de recuperar lo perdido. La complejidad de un proceso como éste así como los intereses en juego requieren de un servicio letrado de experiencia, que conozca de todas las etapas del proceso amén de que la importantísima probatoria no suponga mas un obstáculo en la sentencia final en vez de una garantía de solución.
Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado.
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