¿Es delito toda modificación del currículum?  ¿y en los procesos de selección?

 

Actualmente vuelve a traerse a colación en los tribunales la falsificación de credenciales y otros documentos académicos por parte de funcionarios  en los procesos de selección o promoción, todo ello al margen de lo acontecido las últimas semanas en la esfera política de nuestro país. El pasado 11 de abril el Tribunal Supremo dictó sentencia sobre la actuación de un profesor universitario responsable de un proceso de selección de plaza para doctor interino. Presentándose tres candidatos, dicho profesor advirtió que los currículums presentados por dos de ellos eran imprecisos y no reflejaban bien su trayectoria profesional por lo que les instó a remodelarlos y, una vez entregados los documentos “mejorados”, eliminó los presentados en un primer momento.

¿Supone un delito de falsedad documental?

La Sala advierte que claramente la respuesta es negativa  pues aunque se certificase en la práctica de la prueba  que los documentos presentados suponen una alteración material respecto a los primeros, ello no es suficiente para tipificarlo como delito, ni tan siquiera como una conducta penalmente reprochable, pues la falsedad documental solo puede obedecer a una modificación dolosa del documento con ánimo de engañar o percibir algún tipo de bien o interés, cuestión inexistente en el presente caso en el que solo se modifica la forma y se incorporan datos verdaderos pero que no fueron aportados en la primera entrega.

 

Los magistrados advierten así de la barrera permeable que existe entre el Derecho Penal y la capacidad sancionadora de la Administración pues la inexistencia de actividad delictiva no puede llevar al equívoco de interpretar que la misma queda exenta de sanción administrativa y no se merece ningún tipo de reproche. Esta sanción no solo puede ser pecuniaria sino que, tal y como advierte el Tribunal, la falta de delito no exime a los responsables asumir las consecuencias previstas para este tipo de conductas en los procesos de selección, esto es, el descarte definitivo de la candidatura.

¿El profesor habría cometido un delito de infidelidad en la custodia de documentos?

El art. 413 del Código Penal nos explica en que consiste este delito: La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

 

Según los magistrados tampoco concurre delito en la actuación del profesor pues en el Derecho Penal resulta indispensable una primera interpretación literal de los artículos para averiguar su alcance. Así, refiriéndose el artículo, la Sala llama “verbos  nucleares” al “sustraer, destruir, inutilizar u ocultar” a los que refiere el texto advirtiendo que son simples modalidades que atienden a un fin: “privar dolosamente que un determinado documento pueda cumplir la función que el ordenamiento jurídico le reconoce”. Por ello el Tribunal advierte que resultaría abusivo aplicar esto al presente caso, sin impedimento de nuevo para que recaigan sobre el funcionario cuantas consecuencias administrativas sean precisas según el reglamento del propio proceso.

 

De nuevo queda ratificado, no por quien suscribe sino por los propios magistrados, que el Derecho supone un sistema coherente y con reglas propias que rechaza juicios de valor fáciles o al aire. Ni toda conducta llevada a cabo por un funcionario puede considerarse delito, ni la ausencia del mismo determina la impunidad de los hechos.

 

 

Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado.

 

 

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