IRPF: ¿futura sentencia clave?

Comentamos un Auto del Tribunal Supremo que aclarará los problemas en torno a la prescripción 

 

Esta semana vamos a comentar este Auto del Tribunal Supremo, que supondrá un elemento esencial en la percepción de la prescripción tributaria del IRPF: Un TSJ, invocando jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo, sostuvo que la presentación de las declaraciones resumen anual –modelos 390 y 190, respectivamente tienen efectos interruptivos de la prescripción.

 

La recurrente, en el caso del modelo 190, considera que a diferencia de la obligación formal de presentación periódica de la autoliquidación mensual o trimestral del IRPF modelo 111, que es un modelo que determina la observancia del deber material de pago de la deuda tributaria, en la declaración resumen anual modelo 190 los contribuyentes ni cuantifican la deuda tributaria, ni efectúan ningún ingreso, sino que sólo informan a la Administración tributaria de los datos de las retribuciones y retenciones correspondientes a la actividad económica desarrollada en el año al que se refieren, sin que su finalidad sea el pago de cuota alguna.

 

Por su parte, la recurrente en el caso del modelo 390, señala que la jurisprudencia del Supremo aplicada hasta este momento fue dictada en interpretación de la LGT de 1963, por lo que no es aplicable al caso actual ya que los artículos que regulan esta cuestión tienen diferente redacción en esa norma y que en la LGT actual del año 2003 donde se contienen definiciones de lo que ha de entenderse por declaración, liquidación y autoliquidación y, en su opinión, la declaración resumen, modelo 390, no es una liquidación o una autoliquidación, sino una declaración recapitulativa de las autoliquidaciones ya presentadas. Asimismo, señala que el Tribunal Económico-Administrativo Central en Resoluciones de 22 de septiembre de 2016 y de 24 de mayo de 2017 viene manteniendo una interpretación contraria a la mantenida por el Tribunal Supremo.

 

No obstante habría que matizar que ambas resoluciones del TEAC basan la no interrupción de los plazos de prescripción por la presentación del modelo 390 resumen anual del IVA porque actualmente no hay que acompañar las autoliquidaciones trimestrales o mensuales modelo 303 al mismo, cosa que anteriormente si había que hacer.

 

Pues bien, el problema que se plantea en este recurso de casación, sobre el que el Tribunal  formará jurisprudencia, será el de discernir si ha de considerarse que la declaraciones resumen anual modelo 190 y modelo 390 tienen efectos interruptivos de la prescripción o bien, de acuerdo con el art. 68.1.c) Ley 58/2003 (LGT) ese efecto interruptivo únicamente puede referirse a actuaciones del obligado tributario conducentes a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

 

Carlos Díaz Súarez, economista.

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