El Tribunal Supremo se pronunciará acerca de los incrementos patrimoniales y la ardua tarea de determinar en qué momento se perfeccionan a efectos de sanción tributaria

 

 

Pasamos a comentar un reciente auto del Tribunal Supremo que marca ya antes de la sentencia una clara relevancia. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia recurrida resolvió, entre otras cuestiones, que un Incremento de Patrimonio no justificado con las rentas del contribuyente debe imputarse al periodo impositivo en el que se concreta  el mismo, independientemente del periodo al que corresponda el origen de  la renta. Toda la interpretación concluye en la afirmación taxativa que hacen los magistrados en cuanto a la prescripción de dicha falta: Si se tomase como referencia el título o derecho que dio lugar a la renta, la sanción  estaría prescrita. Sin embargo, aplicando la teoría según la cual se entiende perfeccionada en el momento de la transmisión física del título al patrimonio del obligado tributario, Hacienda tendría toda la legitimidad de iniciar un procedimiento sancionador.

 

Para colmo de males, el contribuyente recurrió ante un Tribunal Económico Administrativo, que resolvió en su contra y estableció que cabía recurso de alzada ante al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Éste a su vez estableció que no cabía el recurso de alzada por cuestión de cuantía, ante lo que el TEAR volvió a resolver señalando que cabía recurso en la vía contencioso administrativa.

 

Ante este cúmulo de despropósitos,  visto el pronunciamiento final que efectivamente desarrolló el TSJ, el contribuyente interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo basándose entre otros argumentos en la «Infracción del artículo 37.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre ganancias patrimoniales no justificadas en el ámbito del IRPF [precepto similar al artículo  39  de  la  Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por cuanto no ha tenido en cuenta la salvedad regulada en dicho precepto, a los efectos de enervar la presunción sobre imputación temporal que contempla: «Las  ganancias  patrimoniales  no justificadas se integrarán en la base liquidable general del período impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del período de prescripción«.

 

A pesar de que la Audiencia Nacional ya se pronunció sobre el asunto en innumerables ocasiones, es cierto que no deja de ser necesario un pronunciamiento claro al respecto por el Alto Tribunal a sabiendas de los cambios económicos y financieros actuales que permiten movimientos de dinero transnacionales como nunca antes se había podido, a lo que debe sumarse las nuevas actividades económicas, como la economía colaborativa o los negocios online, que permiten generar ingresos por todo el globo sin un desplazamiento claro. Desde luego estaremos atentos a este nuevo pronunciamiento para estar al corriente de una serie de obligaciones, como la probatoria respecto a nuestros ingresos, que puede marcar la diferencia entre realizar un acto legítimo o tener que enfrentarnos a una sanción.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista.

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