El Tribunal Supremo obliga a repetir el primer ejercicio de unas oposiciones

 

 

La jurisprudencia sigue firme en obligar a la Administración a someterse al principio de legalidad consagrado en al artículo 103.1 de la Constitución. Hoy analizamos una sentencia del Tribunal Supremo que el pasado 18 de abril ha ordenado, tajantemente, la repetición del primer ejercicio de unas oposiciones. La Administración alegó que dicha repetición (ordenada en ejecución mediante Auto), era imposible.

 

El argumento de la Administración era que las 675 plazas convocadas fueron ya cubiertas, sin que puedan superar el proceso selectivo un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Veremos que los magistrados del Tribunal Supremo razonan que sí es posible repetir el primer ejercicio; y no sólo respecto a los cinco recurrentes. El Alto Tribunal rechaza que la ejecución de la sentencia de instancia consista en repetir, no el primer ejercicio, sino su corrección (y sólo respecto a los cinco opositores recurrentes), pues conjugando el fallo con los razonamientos jurídicos, no cabe excluir la repetición del primer ejercicio. Y es que, según razonan los magistrados, la mera corrección propuesta por la Administración no evitaría las infracciones determinantes del fallo de la sentencia.

 

El Supremo, en cuanto a la alegación de la Administración, en el sentido de que la sentencia sólo era aplicable a los cinco opositores que acudieron a la vía judicial, es rotundo al razonar que el art. 23.2 de la Constitución (derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos), no ampararía que la repetición de ese primer ejercicio no se extendiera a todos los aspirantes del proceso selectivo que lo realizaron y no lo superaron. A este respecto, la sentencia objeto de este comentario recuerda que la anulación de un acto producirá efectos para todas las personas afectadas, teniendo todas ellas legitimación activa para instar la ejecución o para promover incidentes sobre cuantas cuestiones se planteen en una ejecución (artículos 72.2, 104.2 y 109.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Además, la “fuerza expansiva” de las sentencias estimatorias de pretensiones de anulación tiene su apoyo-recuerda el Alto Tribunal- en reiterada jurisprudencia.

 

Creemos desde OpiniónJurídica que, vista esta resolución del Tribunal Supremo, la Administración Pública no podrá alegar, en oposiciones anuladas judicialmente, la imposibilidad de ejecutarlas con base en que las plazas afectadas ya han sido cubiertas. Y es que, como leemos en la sentencia que hoy hemos analizado, cuando se impone a la Administración una obligación de dar o hacer alguna cosa, la Administración ha de reaccionar modificando en su caso los presupuestos, o «tomando las medidas necesarias» para la ejecución de la misma, sin que por ello se entienda que los jueces ejercitan potestades administrativas.

 

 

Javier Gardón Núñez, abogado.

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