La Audiencia Nacional resuelve también a favor de los nuevos medios de prueba ofrecidos por las tecnologías en materia tributaria
Esta semana vamos a comentar esta sentencia de la Audiencia Nacional relativa a la validez como prueba de unas capturas de pantalla de la Sede Electrónica de la AEAT que, en el presente caso, reflejaban un dato importante de cara al caso al mostrar distintas fechas de notificación de un acto administrativo. En cuento a los hechos, el contribuyente solicitó a la AEAT unas devoluciones de IVA que fueron contestadas mediante acuerdos de denegación, l notificados por correo ordinario el día 23 de mayo y, por Sede Electrónica, el día 1 de junio.
Ante la duda de que fecha era la válida para interponer un recurso, el contribuyente preguntó en la AEAT , siéndole señalada la que constaba en la Sede Electrónica que, en palabras del obligado, señalaban el 1 de junio. Ante las dudas que ello pudiera generar, el obligado tributario decidió tomar una captura de pantalla. Interpuesto el correspondiente recurso de reposición el día 29 de junio, este le fue inadmitido por extemporáneo. Ante esta situación, el contribuyente volvió a consultar la Sede Electrónica que, en esta ocasión, le mostraba como notificados los acuerdos el 23 de mayo, debido a lo cual el obligado tributario decide hacer una nueva captura de pantalla, sucediéndose entonces nuevos recursos que culminan con el conocimiento de la causa por la Audiencia Nacional
Es de señalar, que el contribuyente estaba obligado a relacionarse con la AEAT por Sede Electrónica, por lo que la AEAT a su vez, también estaba obligada a relacionarse con él a través de la misma.
A juicio de la Audiencia Nacional, no cabe duda que dicho cambio, unido al hecho de que hayan existido dos notificaciones, una por correo con acuse de recibo y otra electrónica, cuando esta última resulta obligatoria para la Administración, y de que las mismas señalan distintas fechas, ha inducido o ha podido inducir a error a la parte actora, por lo que estima el recurso a fin de evitar causar indefensión a dicha parte, declarando admisibles los recursos de reposición inadmitidos, procediendo retrotraer las actuaciones a fin de que previa valoración de la documentación aportada, la Administración resuelva éstos pronunciándose sobre el derecho de la actora a la devolución solicitada.
La admisión como medio de prueba de estas capturas de pantalla realizadas por el contribuyente, tienen una especial importancia, porque no solo es aplicable al caso, sino que también puede ser utilizado cuando por ejemplo, no podemos presentar una autoliquidación por Sede Electrónica en el ultimo día por problemas técnicos de la misma.
Carlos Díaz Suárez, economista.
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