Dependerá de quien obtuviese beneficio
Esta semana vamos a comentar esta sentencia del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que denegaba la declaración de responsabilidad solidaria de un asesor fiscal por las cantidades reclamadas por la AEAT al demandante por la utilización de facturas falsas.
El recurrente planteó a su asesor fiscal la imposibilidad de hacer frente al pago del IVA, ante lo que el asesor propuso utilizar unas facturas que no se correspondían con servicios realmente prestados y que el asesor se las suministraría a cambio de una cantidad de dinero. Dichas facturas falsas fueron contabilizadas y aplicadas en las correspondientes declaraciones de impuestos. La actuación de la Agencia Tributaria dio lugar a unas sanciones por dichas facturas que el demandante reclama a la asesoría fiscal y a la compañía de seguros de dicha asesoría.
El Tribunal Supremo declara que el asesor fiscal no engañó ni actuó a espaldas de su cliente sino en connivencia con el mismo, resultando beneficios económicos tanto para el uno como para otro, ya que el demandante se dedujo las facturas falsas y el asesor cobro por proporcionar dichas facturas. Por lo tanto, la sociedad demandada (asesoría) no ha incurrido en dolo ni en negligencia, razón por la que se desestima la demanda interpuesta contra ella y también contra el asesor fiscal, como persona física, pues no se ha ejercido violencia ni intimidación, ni tampoco engaño ya que la práctica elusoria de impuestos efectuada por las partes, se desarrolló con la necesaria colaboración de ambos, de común acuerdo, y sin inducción o imposición.
La sentencia recurrida, funda la desestimación de la demanda en el art. 1.306 CC, al entender que la propia demandante conocía la ilicitud de la actuación, consistente en la utilización de facturas que no representaban gastos reales, por lo que no podrá repetir lo que hubiera dado en virtud del contrato. Dicho precepto está inserto dentro del capítulo relativo a la nulidad de los contratos, en el Código Civil, y ninguna de las partes ha invocado la nulidad del contrato ni el art. 1.306 CC. La acción ejercitada era la de indemnización de daños y perjuicios derivada de incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios.
Es perjudicado, quien sufre daños en su persona o patrimonio por la acción intencionada o negligente de otra persona, y ello no acaece en este caso, pues el pretendido perjuicio padecido se debe a la propia conducta consciente de la parte demandante.
Carlos Díaz Suárez, economista.
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