¿Es posible? ahora si.

 

 

El delito contra la ordenación del territorio se muestra muy complejo en los momentos actuales. Ya en artículos anteriores mostrábamos como la jurisprudencia reivindica el tipo penal frente a cualquier actuación administrativa de legalización o negociación con el administrado, imponiendo penas económicas y, comportando mayor gravedad, deberes tales como la demolición de lo construido o la restitución a la situación anterior del terreno.

La incidencia del Derecho Penal viene justificada por la presencia de bienes jurídicos considerados como bienes públicos que son, a la vez,  “un fin en sí mismo” (STS 1 de marzo de 2014). Se trata del territorio nacional que, según la propia Constitución, pertenece a la nación española sin posibilidad de apropiación ilegítima. Su importancia hace necesario un especial cuidado de la Administración, por lo que se le conceden potestades de control casi absoluto como supervisar la titularidad de los terrenos afectos a su competencia, el examen de las distintas licencias, la planificación urbanística en base a los principios consagrados en el Ordenamiento etc.…

 

Este preámbulo bien pudiera considerarse como ideal de no ser por la existencia de intereses comerciales y particulares legítimos de quien pretende la construcción de su vivienda, de su negocio o la expansión de su ciudad en orden a mejorarla. Así el derecho a la propiedad o el principio de libre mercado permiten al ciudadano adquirir terrenos y desarrollarlos con el único límite que los impuestos por la ley urbanística o los requisitos tasados por la Administración correspondiente.

Con el paso de los años España ha vivido momentos de expansión urbana que han propiciado un desarrollo municipal por encima de toda expectativa inicial, véase por ejemplo el caso de Pozuelo de Alarcón que analizábamos la semana pasada, pero solo en algunos casos. Otras zonas del país han sufrido un paulatino abandono con el consiguiente recorte en sus medios para administrarse, sobre todo en el norte mas montañoso de la península. Quizás al abrigo de dicho anonimato o confiados en que no trascendería, muchos deciden construir y ampliar lo construido mas allá de los límites, llegando a invadir espacios protegidos, caminos y en definitiva cualesquiera terrenos de dominio público. Es en este punto en el cual se requiere la actuación de el Derecho Penal, no como represalia injustificada, sino como instrumento último de control que permita la sanción de una conducta reprochable cuya impunidad no solo puede afectar al medioambiente, sino que, a la larga, nos afecta a todos.

Esta disyuntiva encuentra su única solución posible en hallar la forma idónea para que los particulares y la administración conozcan perfectamente la planificación urbanística de su zona, la norma aplicable, las posibilidades que ofrece etc… Este ha sido un reto imposible de alcanzar hasta la actualidad, en el que herramientas pioneras se han servido de las nuevas tecnologías para diseñar todo un urbanismo digital que permite al usuario conocer todos los pormenores de su finca o, en el caso de la administración, tener un control riguroso de la planificación general. Este tipo de herramientas inciden en muchos otros campos como por ejemplo en la abogacía, que puede obtener una prueba fiable y admisible por el juez sobre, por ejemplo, una construcción ilegal, sin necesidad de invertir varios días como se ha venido haciendo durante los últimos años. Centrándonos ya en el delito de la ordenación del territorio, la administración puede encontrar en este tipo de herramientas, descritas en artículos anteriores, un mecanismo idóneo de control y gestión que viene apoyado por las virtudes de las nuevas tecnologías: rapidez, eficacia, facilidad de acceso etc…

Hasta hace unos años los cambios en el Derecho venían únicamente por la vía de la Ley o la jurisprudencia cuyas renovaciones provocaban el único medio de actualización del Derecho en pos de la eficacia jurídica, nada mas lejos de la actualidad en la que, por primera vez en muchos años, se puede advertir como son los medios de conocimiento y las herramientas al alcance lo que posibilita una mejor gestión de un bien que en, en realidad, es de todos.

 

 

Francisco Santiago Fernández Álvarez, abogado.

 

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