El TEAC unifica el criterio hasta ahora establecido sobre cómo calcular el valor de valores no cotizados.
Una reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se dicta con una clara intención de conseguir una unificación de criterio sobre si la Administración, en una comprobación limitada, puede regularizar una ganancia patrimonial obtenida en la venta de unos títulos valores no cotizados partiendo para ello del valor teórico de dichos valores según la cifra que la propia empresa declaró en el ejercicio anterior en el Impuesto sobre Sociedades.
Para regularizar una ganancia patrimonial derivada de la transmisión de valores no cotizados, no es improcedente que sea un procedimiento de comprobación limitada lo que determine la cifra final, en virtud de la presunción iuris tantum del artículo 37.1.b) LIRPF que permite establecer un valor teórico a partir de los datos de balance y cuenta de resultados contenidos en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de la entidad participada .
No obstante, si el obligado tributario cuestionase los datos consignados en el balance y cuentas de resultados de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de la entidad participada, a partir de los cuales se han determinado los valores teórico y de capitalización, tales datos deberían ser contrastados por la Administración, lo cual exigiría de la Administración requerir a la sociedad participada para que ratificara y aportara pruebas de los mismos, esto es, para que acreditase la identidad entre los datos declarados y los consignados en contabilidad. Pero no podría hacerlo ya que no se trata de la contabilidad mercantil del obligado tributario sino de un tercero, y en el procedimiento de comprobación limitada respecto de los requerimientos a terceros se prevé que únicamente se podrán realizar requerimientos a terceros «para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes «.
No habiendo cuestionado el obligado tributario los datos de balance y cuentas de resultados contenidos en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de la entidad participada, la Administración podrá concluir el procedimiento de comprobación limitada mediante la liquidación pertinente. No obstante, si el obligado tributario aportase pruebas que de algún modo reclamasen el análisis de la documentación contable de la entidad participada , entonces el órgano de aplicación de los tributos se vería abocado a poner fin al procedimiento de comprobación limitada .
Finalmente hay que señalar que contra esta valoración establecida por la Administración el contribuyente no podrá promover la Tasación Pericial Contradictoria, por lo que es recomendable contar con un adecuado asesoramiento que permita tomar la iniciativa en procesos como este en los que el Legislador ha previsto una serie de mecanismos para cubrir aquellos datos no aportados expresamente por el obligado tributario.
Carlos Díaz Suárez, economista.
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