Ofertas de Empleo Público y Colegios Profesionales
La Oferta de Empleo Público es fuente de conflictos, toda vez que profesiones y Cuerpos funcionariales son excluidos en muchas ocasiones de la
oferta de plazas que anualmente hace el Estado. Tal es lo que sucedió en la
Oferta de
Empleo Público para el año 2016, que el pasado mes de abril avaló el Tribunal Supremo. En la
sentencia que hoy analizamos, el
Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados pretendía la nulidad de la mención «
Ingenieros Industriales del Estado» y, además, que se reconociese a los graduados el derecho a acceder a las plazas del Grupo A-1. Veremos a continuación cómo y por qué el Alto Tribunal rechaza ambas pretensiones.
Tras admitir, con carácter general, la legitimación de los Colegios Profesionales para recurrir la Oferta de Empleo Público, el Alto Tribunal es rotundo en razonar que «la cuestión que plantea la recurrente en su demanda es ajena al ámbito de la Oferta de Empleo Público«. Y es que, según el Supremo, dicho ámbito no es otro que el de la planificación para determinar las necesidades de recursos humanos que, con asignación presupuestaria, deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. No corresponde a la oferta de empleo establecer las condiciones de ingreso en los distintos Cuerpos. Los magistrados reiteran la doctrina emanada de sus sentencias de 2 de diciembre de 2015 y 1 de abril de 2009, en las que fijaban el alcance que debe otorgarse a una Oferta de empleo público. Un alcance que consistente en determinar las plazas vacantes que podrán ser objeto de cobertura en el ejercicio anual, lo cual no conlleva ni produce la iniciación del correspondiente proceso administrativo destinado a seleccionar y nombrar las concretas personas que habrán de ocupar dichas plazas, pues esto corresponde a la ulterior convocatoria que ha de realizarse con esta finalidad
En consecuencia, dado el limitado objeto del Real Decreto impugnado, no cabe apreciar vulneración del art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público , ni de la
Orden 351/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial, que en absoluto resulta afectado por la disposición recurrida.
En mi opinión, la sentencia es interesante, sobre todo porque insiste en reconocer legitimación a los Colegios profesionales para impugnar las ofertas de empleo público. Hemos de recordar que el Tribunal Supremo también reconoce dicha legitimación a Asociaciones, habiendo estimado recursos en el pasado, como en 2008, cuando anuló la Oferta de Empleo Público de 2005 por ofertarse plazas sin dictamen del Consejo de Estado, y por ofertarse plazas sin contar con los sindicatos más representativos. Dichas sentencias nunca se ejecutaron.
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