El Tribunal Supremo censura la comprobación de valores como único medio de prueba
Esta semana vamos a comentar una sentencia del Tribunal Supremo (TS) en la que el contribuyente, que había adquirido un inmueble, recibió una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales derivada de una Comprobación de Valores, basada en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT) que establece el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes.
Ante esta liquidación el contribuyente interpuso una Reclamación Económico Administrativa que le fue desestimada. Posteriormente interpuso un recurso ante un Tribunal Superior de Justicia que le fue estimado en base a los siguientes fundamentos:
Ç»entendemos que, si el actor demuestra, como lo hace, que con unos métodos legales de valoración se obtendría un valor notoriamente inferior al obtenido por la Administración mediante la aplicación de otros métodos, y más próximo al declarado, en tal caso es necesario justificar por qué se aplica uno y no el otro«
Finalmente todo terminó en el Supremo cuyo pronunciamiento comienza con una idea clara: ese método es inadecuado, salvo que vaya acompañado de una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración que justifique la idoneidad de esa valoración para el inmueble en cuestión; en definitiva, que lo singularice. El Tribunal Supremo establece como doctrina que el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes no es idóneo, por su generalidad, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble concreto que se somete a valoración. Señala el Tribunal que la carga de la prueba corresponde a la Administración no al contribuyente, cuya declaración goza de presunción de veracidad.
La sentencia responde también a la pregunta de si el contribuyente en estas situaciones está obligado a instar la tasación pericial, para oponerse a la valoración del bien derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes. Finalmente, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa.
Carlos Díaz Suárez, economista.
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