¿En qué puede afectarme como particular?

 

 

El día 4 de julio se publicó en el BOE los Presupuestos Generales del Estado para 2018, en principio para un corto periodo de tiempo, aunque nunca se sabe si será necesario prorrogarlos dada la inestabilidad política de la Cámara. Las novedades sobre uno de los impuestos de mayor impacto en la economía del particular, el IRPF, en los nuevos presupuestos pueden resumirse, a mayor facilidad del lector, en los siguientes puntos:

A) Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que minorarán los rendimientos netos del trabajo aumentándose asimismo la cuantía por debajo de la cual se aplicará esta reducción.

Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros.

El importe máximo de reducción sera de 5.565 euros.

Esta nueva cuantía de la reducción también afectara a los porcentajes de retención.

 

B) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes podrán deducirse el 30 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación que cumplan los requisitos.

La base máxima de deducción será de 60.000 euros anuales.

 

C) Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60 por ciento.

Este nuevo porcentaje de reducción también afecta al porcentaje de retención.

 

D) Deducción por maternidad.

Con efectos desde 1 de enero de 2018, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.

 

E) Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se incrementa el importe de la deducción hasta 1.200 euros anuales incrementándose este importe en un 100 por ciento en caso de familias numerosas de categoría especial hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos.

 

F) Obligación de declarar.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:

Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2.c) de la LIRPF de 1.000 euros anuales, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF se eleva a 14.000 euros.

Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Con efectos desde 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas de este gravamen.

En el ejercicio 2018, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 10.000 euros.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista.

 

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