Décadas atrás, nadie solicitaba una nota simple registral para adquirir un inmueble, les bastaba el título de propiedad del vendedor para entender que había seguridad jurídica para realizar la transacción. Ahora antes de firmar un contrato de señal el comprador solicita la nota simple del Registro de la Propiedad para constatar que el inmueble es […]

Décadas atrás, nadie solicitaba una nota simple registral para adquirir un inmueble, les bastaba el título de propiedad del vendedor para entender que había seguridad jurídica para realizar la transacción.

Ahora antes de firmar un contrato de señal el comprador solicita la nota simple del Registro de la Propiedad para constatar que el inmueble es de quien dice ser y de nuevo antes de firmar el contrato definitivo ante notario, este último vuelve a solicitarlo.

Esto obedece a la necesidad obtener seguridad jurídica, puesto que es importante comprar a su verdadero dueño, pero aún no hay conciencia de que la normativa urbanística es fundamental para conocer lo que uno adquiere y las posibilidades del inmueble.

En la actualidad no es habitual solicitar la normativa urbanística que regula los usos y posibilidades edificatorias (en su caso) del inmueble que va a adquirir. El motivo no es otro que la dificultad en obtener la información, el ocultismo tradicional de la normativa urbanística, impregnado de corrupción por el hecho de su dificultad en obtenerla.

La digitalización del urbanismo permitirá que las transacciones inmobiliarias se realicen con el conocimiento de la normativa, ya sea una vivienda en bloque, un chalet o un terreno.

A veces se adquieren pisos con un cerramiento de terraza ilegal, o parcelas afectadas por una vía pecuaria.

Será un efecto inmediato, que los notarios unirán la ficha de la normativa de cada inmueble en el documento público de compraventa.

Seguimos…

Pablo Cereijo

CEO VisualUrb

Ponce de León Abogados

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