El pasado día 15 de octubre de 2020 se público el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM) para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, con el objetivo de agilizar la tramitación de muchas de las actuaciones urbanísticas, así como la reducción de procedimientos.
Entre las reformas efectuadas se llevó a cabo la modificación del régimen de la Primera Ocupación: donde antes se requería una Licencia urbanística de Primera Ocupación (en adelante, LPO), ahora se exige una Declaración Responsable de Primera Ocupación (en adelante, DRPO).
El objeto de esta autorización administrativa permite verificar que la obra ejecutada se ha realizado conforme a lo estipulado en la licencia de obra habilitante para la misma, es decir, que la obra ejecutada es igual al proyecto de obra objeto presentado para la obtención de dicha licencia.
El análisis de este asunto y en concreto del nuevo procedimiento administrativo implantado con esta modificación se puede examinar en el cuadro que a continuación adjuntamos. Pero a la luz de las controversias generadas en los medios de comunicación es más sencillo analizar los dos párrafos concretos que resuelven las supuestas dudas generadas hasta el momento.

La modificación de la ley en su artículo 159 sobre el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urbanísticas en su apartado 5 dice lo siguiente: “La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana”.
En cuanto al contenido del artículo 28.1 dice lo siguiente: “Para autorizar escrituras de declaración de obra nueva en construcción , los notarios exigirán , para su testimonio , la aportación del acto de conformidad , aprobación o autorización administrativa que requiera la obra según la legislación de ordenación territorial y urbanística , así como certificación expedida por técnico competente y acreditativa del ajuste de la descripción de la obra al proyecto que haya sido objeto de dicho acto administrativo.”
De la simple lectura de estos apartados de la normativa vigente se deduce claramente que para poder otorgar escritura de obra nueva de una vivienda es necesario el acto de conformidad requerido en el artículo 159.5 de la Ley del Suelo 9/2001 de la Comunidad de Madrid.
Abogado
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