Sobre la obligatoriedad de solicitar licencia para la instalación de una mobile-home en una parcela de mi propiedad
¿Qué se entiende por mobil-home, como se define jurídicamente y su regulación bajo la normativa urbanística?
Una definición clara de lo que se entiende por mobil-home se recoge en la norma UNE-EN 1647, que regula los vehículos habitables de recreo y las residencias móviles, define estas últimas como “vehículo habitable de recreo transportable, que no cumple los requisitos de construcción y utilización de los vehículos de carretera, que conserva sus medios de movilidad y que está destinado a una ocupación ocasional o de temporada”.
En el código civil nos indica lo que se entienden como bienes muebles o bienes inmuebles.
Artículo 334. “Son bienes inmuebles:
1.º Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo. […]”
Artículo 335.
“Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.”
Por lo tanto, viendo los dos citados artículos, los mobil-home o residencias móviles se encuadran dentro de lo que se entiende como un bien mueble.
Autorización administrativa o licencia de obra/instalación
Esta es una de las preguntas más repetidas por los clientes. Por supuesto que los mobil-home o residencias móviles requieren de licencia urbanística, como así se regula en el artículo 152. f) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:” Únicamente estarán sujetos a licencia urbanística municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
f) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.”
https://www.rtve.es/m/alacarta/videos/repor/maneras-vivir-salud/5908917/
¿Qué consecuencias tiene instalar una mobil home sin licencia en suelo urbano?
Las consecuencias se recogen en el artículo 195 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el Reglamento de disciplina urbanística, que son las siguientes:
- Se abrirá expediente administrativo de restablecimiento de legalidad.
- Se suspenderán los actos de edificación o uso del suelo.
- El interesado tendrá que solicitar la oportuna licencia.
- Si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiera instado la expresada licencia o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la misma o en la orden de ejecución, el Ayuntamiento acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar, siempre que no haya transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras, en el supuesto de que haya transcurrido más de cuatro años, habrá prescrito.
¿Se puede instalar una mobil home en un suelo no urbanizable de especial protección?
Teniendo claro que es imprescindible solicitar licencia de obra debemos analizar los requisitos exigidos a tenor de lo establecido en el artículo 29 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid:
- Las de carácter agrícola, forestal, cinegético o análogos, así como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realización de las actividades correspondientes. Los usos agrícolas, forestales, cinegéticos o análogos, que deberán ser conformes en todo caso con su legislación específica, comprenderán las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal carácter, incluidas las de elaboración de productos del sector primario, así como el accesorio de vivienda.
- Las de carácter extractivo. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidrológicos. La superficie mínima de la finca soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.
- Las instalaciones de dominio y uso público destinadas al ejercicio de actividades científicas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie mínima de la finca será la que funcionalmente sea indispensable.
- Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.
- Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los límites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente.
- La rehabilitación para su conservación, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitectónico, aun cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.
¿Hay alguna consecuencia de instalar una mobil home en suelo no urbanizable de especial protección?
En el ámbito administrativo se puede considerar como una sanción urbanística muy grave, según se recoge en el artículo 204 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Esa sanción, ¿qué consecuencias tiene? Pues una multa de entre 600.001 euros y 3.000.000 euros.
En el ámbito penal, nos podemos encontrar ante un delito medioambiental, por lo que estaremos sujetos a lo dispuesto en el artículo 391 del Código Penal:” .Se impondrán las penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.”
2. Se impondrá la pena de prisión de uno a tres años, multa de doce a veinticuatro meses, salvo que el beneficio obtenido por el delito fuese superior a la cantidad resultante en cuyo caso la multa será del tanto al triplo del montante de dicho beneficio, e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a cuatro años, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable (…).”
En el ámbito penal tenemos que revisar la jurisprudencia (Sentencia nº 704/2014, PA 66/2012, Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 14 de julio de 2014), del , ya que se retiró unas soleras o plataformas de hormigón y por lo tanto, recupera el suelo su cualidad original:” A lo anterior podemos añadir que la colocación de las soleras o plataformas de hormigón, hasta un total de 195, suponen según los peritos que asistieron al plenario una mínima o nula agresión al medio ambiente y especialmente al suelo, dado su grosor, de unos cinco a ocho centímetros, dada su consistencia, pues llevan un simple «mallazo» para que no se rompan ni se resquebrajen, dada su utilidad, como medida de saneamiento, y por último, dada la facilidad con la que se pueden retirar, de hecho ya se han retirado todas excepto 20 porque se han colocado encima el mismo número de mobil home , habiendo recuperado el suelo su cualidad original, que no podemos decir que un hecho como este pueda afectar de manera grave como para que podamos calificarlo como de infracción penal contra la ordenación del territorio o del medio ambiente, razón por la que hemos de considerar que tampoco nos hallamos ante la comisión del delito previsto y penado en el artículo 319.2 del Código Penal , debiendo ser absueltos los acusados de dicha infracción penal, así como de la del número 1 del dicho precepto por las razones anteriormente apuntadas.”
Que, por lo tanto, consideramos que, según jurisprudencia, siempre que no dispongan de un bloque de hormigón ubicado en el subsuelo de una mobil home, no se está incurriendo en un delito medioambiental, aún así recomendamos que cada caso es diferente y debe ser estudiado.
En conclusión, una mobil home es: primero, un bien mueble; segundo, se requiere de licencia urbanística; tercero, en el supuesto de instalar una mobil home sin licencia urbanística, se abrirá expediente administrativo de disciplina urbanística; cuarto, habrá que tener en cuenta la prescripción, es decir, si ha transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras/instalación; quinto, en el supuesto de instalar una mobil home en un suelo no urbanizable de especial protección, hay que tener en cuenta que nos podemos encontrar con: (i) una sanción administrativa muy grave; (ii) un delito medioambiental, aunque como hemos visto en jurisprudencia, hay que estudiar cada supuesto.
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