Golden Visa… INVERSORES EN ESPAÑA

Últimamente, nos hacen varias preguntas los clientes no residentes sobre las Golden Visa. En el presente artículo exponemos las cuestiones más frecuentes y bajo lo dispuesto en la norma.

1.- ¿Qué es?

La Golden Visa, en definitiva, es un medio de obtención de la residencia española gracias a la inversión de capital. Permitiéndole a los extranjeros extracomunitarios, es decir, ciudadanos fuera de la Unión Europea, obtener su residencia en España fuera de los cauces convencionales marcados por el Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011).

2.- ¿Qué requisitos tiene?

La respuesta a esta pregunta la encontraremos en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, más concretamente en su artículo 62.3:

a) No encontrarse irregularmente en territorio español.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.

d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

3.- ¿Puede ser la inversión de un inmueble o varios inmuebles? ¿y que cantidad económica tiene que ser por cada solicitante?

La inversión puede ser de un inmueble o de varios inmuebles a contar por cada solicitante y que con la citada inversión está obliga a ser de un valor igual o superior a 500.000 euros.

Asimismo, se recoge en el artículo 63.2.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que recoge literalmente:” La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.”

4.- ¿Podemos hablar de una reagrupación familiar?

Otro de los beneficios que dispone la Golden Visa, es la agrupación familiar. Asimismo, viene recogido en el artículo 62.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores. Ese citado artículo ha ido evolucionando su redacción con el tiempo. Lo podemos comprobar en el presente escrito.

Por lo tanto, los hijos menores o mayores de edad que se encuadren dentro del citado artículo pueden encuadrarse dentro de la reagrupación familiar.

Hay que añadir también que dentro de esa agrupación entran también los ascendientes a su cargo.

5.- ¿Se requiere ir una vez al año a España?

Según a la normativa vigente, ya no se requiere viajar a España una vez al año. En este articulo podemos comprobar como ha ido evolucionando la norma, en concreto en el artículo 66 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Por lo tanto, se puede comprobar que no es necesario viajar una vez al año a España con la evolución de la normativa.

6.- ¿Al disponer de una Golden Visa se puede solicitar la nacionalidad española?

La respuesta es sí, como bien regulado en el artículo 22 del Código Civil, se requieren de dos años, cinco o diez años de residencia en España por cualquier título, en concreto con el caso que nos ocupa que es el de la Golden Visa.

El citado artículo señala lo siguiente y los supuestos que son:

“1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.”

En conclusión, la Golden Visa tiene que: primero, cumplir unos requisitos regulados en el artículo 62.3 de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; segundo, puede hacerse una inversión de uno o varios inmuebles siempre que la inversión sea de 500.000 euros, según lo recogido en el artículo 63.2.b) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización; tercero, tiene la posibilidad de una reagrupación familiar como dispone el artículo 62.4 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores; cuarto, no se requiere según normativa vigente venir una vez al año a España; quinto, gracias al beneficio de la Golden Visa y su residencia se puede solicitar en un periodo de tiempo la nacionalidad española.

José Antonio García-Noblejas

Abogado

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.