La Caducidad en los expedientes de disciplina urbanística opera como uno de los instrumentos de defensa de las obras ejecutadas sin licencia, como pueden ser los cerramientos de terraza, las obras ilegales de ampliación de vivienda, … Son muchos los clientes que consultan a nuestros abogados especialistas en derecho urbanístico, considerando que la obra de […]

Caducidad en expedientes de disciplina urbanística. Abogado Urbanismo.

Caducidad en expedientes de disciplina urbanística. Abogado Urbanismo.

La Caducidad en los expedientes de disciplina urbanística opera como uno de los instrumentos de defensa de las obras ejecutadas sin licencia, como pueden ser los cerramientos de terraza, las obras ilegales de ampliación de vivienda, …

Son muchos los clientes que consultan a nuestros abogados especialistas en derecho urbanístico, considerando que la obra de ampliación de su casa no es más que una necesidad y no un delito, efectivamente las obras de ampliación de una vivienda no son un delito pero si una infracción urbanística que conlleva una sanción y la demolición de lo construido ilegalmente.

La ejecución de obras sin licencia son en definitiva obras ilegales, desde este punto de vista existen dos tipos de obras ilegales:

Las obras ilegales legalizables. Son aquellas que a través de un proyecto de legalización se puede obtener la correspondiente licencia de legalización.

Las obras ilegales no legalizables. Son aquellas que no es posible su legalización debido a que incumple la ordenanza de obras de la zona en que se encuentre el inmueble. Por tanto desde el punto de vista de la administración lo único que cabe es el restablecimiento de la legalidad urbanística a través de la demolición.

Son dos las instituciones más relevantes para la defensa de los intereses de un particular, que ha ejecutado obras sin orden de ejecución o licencia de obras y que dichas obras no se ajustan a la ordenanza de obras de aplicación, las instituciones del derecho que hablamos son la PRESCRIPCIÓN y la CADUCIDAD con la finalidad de obtener una situación de fuera de ordenación de la obra ejecutada.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 92 los requisitos y efectos de la Caducidad, la caducidad no produce por sí misma la prescripción de la administración pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.
La administración tiene obligación de resolver los procedimientos. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, de esta forma el art. 195 de la ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas. Dice textualmente:

“1. Siempre que no hubieren transcurrido más de cuatro años desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas, el Alcalde requerirá al promotor y al propietario de las obras o a sus causahabientes para que soliciten en el plazo de dos meses la legalización o ajusten las obras a las condiciones de la licencia u orden de ejecución, practicando simultáneamente comunicación de esta medida a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y al interesado.
2. La Consejería competente en materia de ordenación urbanística, desde que tenga conocimiento de obras realizadas sin licencia u orden de ejecución podrá dirigirse al Alcalde a los efectos de la adopción de la medida prevista en el número anterior. Si transcurridos diez días desde la recepción de este requerimiento el Alcalde no comunicara haber adoptado la medida pertinente, ésta se acordará directamente por el Consejero competente en materia de ordenación urbanística, sin perjuicio de la competencia municipal para la legalización.
3. Si el interesado no solicitara la legalización en el plazo de dos meses, o si ésta fuese denegada por ser la autorización de las obras contraria a las prescripciones del Plan de Ordenación Urbanística o de las Ordenanzas aplicables, se procederá conforme a lo dispuesto en los números 1 y 2, así como, en su caso, en el número 6 del artículo anterior
4. El plazo máximo de notificación de la resolución del procedimiento regulado en este artículo será de diez meses.”

En definitiva, una vez iniciado el expediente de disciplina urbanística por la administración desde el acuerdo de incoación del expediente la administración debe notificar la resolución del expediente en el plazo de 10 meses.

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