RESOLUCION TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de 28/04/2017 Vamos a comentar esta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que tiene su trascendencia debido a que es una resolución dictada en un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT. Esta resolución deberá establecer el […]

RESOLUCION TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de 28/04/2017

Vamos a comentar esta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que tiene su trascendencia debido a que es una resolución dictada en un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio interpuesto por el Director del Departamento de Inspección de la AEAT.

Esta resolución deberá establecer el criterio a seguir por la Administración Tributaria de ahora en adelante en cuanto a la aplicación en las sanciones de la reducción del 25 por ciento por pronto pago regulada en el artículo 188.3 de la Ley General Tributaria (LGT).

La controversia sobre la que recae esta resolución viene determinada por una sanción que impuso la Administración Tributaria a un contribuyente por la comisión de una infracción. Para el cálculo de dicha sanción se aplico la reducción del 25% siempre que se realizase el ingreso total del importe restante de la sanción en el plazo de ingreso del periodo voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la concesión de garantías por razón de la cuantía y, no se interpusiera recurso o reclamación contra la liquidación o la sanción.

El contribuyente solicito para el pago del 75% de la sanción que debía ingresar un aplazamiento fraccionamiento para el pago de la misma, todo ello dentro del plazo de ingreso en periodo voluntario, a esta solicitud de aplazamiento fraccionamiento la Administración no contesto en ningún sentido.

A su vez el obligado tributario solicito dentro del mismo plazo de ingreso en periodo voluntario una Compensación de su deuda por la sanción con un crédito a su favor por parte de la Administración, dicha solicitud de compensación fue denegada por parte de la AEAT, concediéndole un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario de acuerdo con el artículo 62.2 de la LGT.

Finalmente el contribuyente ingreso el importe del 75% de la sanción dentro del nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario que se estableció al denegársele la compensación.

Posteriormente la Administración exigió al contribuyente el pago del 25% de la sanción que no se había pagado al haberse aplicado la reducción del articulo 188.3 de la LGT.

El contribuyente recurrió ante un Tribunal Económico Administrativo Regional esta decisión de la Administración y obtuvo una resolución favorable de dicho tribunal, ante esta resolución la Administración recurrió en alzada ante el TEAC para unificación de criterio y como consecuencia de este recurso el TEAC ha dictado la Resolución objeto de este comentario.

El TEAC considera que procede aplicar la reducción del 25% por pronto pago de la sanción a pesar de que el obligado tributario no cumplió el primer plazo de periodo voluntario ya que solicito un aplazamiento fraccionamiento ignorado por la Administración y también solicito una compensación de deuda con un crédito a su favor que fue denegado por la Administración.

El TEAC considera que al denegar la Administración la compensación y concederle un nuevo plazo de ingreso en periodo voluntario y al haber ingresado el importe del 75% de la sanción el contribuyente en ese nuevo plazo, esté sigue manteniendo su derecho a la reducción del 25% por pronto pago.

También señala el TEAC que dicha reducción del 25% es aplicable en el caso de haber solicitado un aplazamiento fraccionamiento para el pago de la sanción y este sea denegado.

Esperemos que este criterio claramente establecido por el TEAC sea aplicado de oficio por parte de la Administración Tributaria.

Carlos Díaz Vega

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