Comentario al Auto de 28 de marzo 2017 Un reciente Auto del Tribunal Supremo aplica ya el nuevo recurso de casación y admite estudiar el alcance del artículo 29.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicho artículo 29.2 establece lo siguiente: Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su […]

Comentario al Auto de 28 de marzo 2017

Un reciente Auto del Tribunal Supremo aplica ya el nuevo recurso de casación y admite estudiar el alcance del artículo 29.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Dicho artículo 29.2 establece lo siguiente: Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado. El supuesto que aquí analizamos es el de una resolución administrativa por la que se concedía a un ciudadano una subvención de 2.400 euros, en el marco de un programa de ayudas al pago de alquiler de vivienda, si bien quedaba condicionada a una serie de requisitos. Al no abonar la  Administración la ayuda de 2.400 euros, el afectado aplicó el artículo 29.2 de la Ley contenciosa,  formulando finalmente un recurso ante el Tribunal Superior de Andalucía, cuyos magistrados ordenaron el pago de dicha cantidad. La Sala de Andalucía argumentó en su sentencia que la ayuda de 2.400 euros era un acto firme de la Administración, la cual no podía introducir, en el juicio, motivos de oposición al pago que no adujo en vía administrativa.  El Supremo considera en su Auto de admisión, del que ha sido ponente Diego Córdoba Castroverde, que en el asunto concurre interés casacional objetivo.  El Supremo entiende que el recurso afecta a un elevado número de personas y en él se plantean cuestiones jurídicas  relacionadas  con la intervención de las partes cuando se utiliza el cauce previsto en el artículo  29.2, así como el alcance de conocimiento y control que tienen los órganos judiciales en estos casos. Dicha cuestión trasciende del caso concreto y exige un pronunciamiento del Alto Tribunal. El Auto es, además, muy ilustrativo en lo relativo a los requisitos necesarios para que el Tribunal Supremo admita los recursos de casación del orden contencioso, todavía en fase de consolidación.

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