Tribunal Supremo avala la utilidad pública de un club de tenis La declaración de una asociación o club deportivo como de utilidad pública conlleva beneficios para la entidad y, para sus socios, desgravaciones tributarias, por lo que su denegación por el Ministerio del Interior no es una cuestión menor. El principal escollo para obtener tal […]

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_DERECHO_ADMINISTRATIVO_DEPORTIVO_CLUB_ASOCIACION_UTILIDAD_PUBLICA_JAVIER_GARDONTribunal Supremo avala la utilidad pública de un club de tenis

La declaración de una asociación o club deportivo como de utilidad pública conlleva beneficios para la entidad y, para sus socios, desgravaciones tributarias, por lo que su denegación por el Ministerio del Interior no es una cuestión menor. El principal escollo para obtener tal declaración es que el club ha de acreditar que reúne el requisito de “utilidad pública”, tal  y como establece la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones (artículo 31). Hoy analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que declara la utilidad pública de un club de tenis, la cual había sido denegada tanto por el Ministerio del Interior como por la  Audiencia Nacional.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha ordenado al Ministerio del Interior que acceda a la solicitud de utilidad pública instada por el Club de Tenis de Zaragoza, toda vez que la denegación, avalada por la Audiencia Nacional, no es conforme a Derecho. El Alto Tribunal entiende que obraban en el expediente varios informes, en el sentido de que la actividad del club no está restringida exclusivamente al beneficio de sus asociados, sino que está abierta a otros posibles beneficiarios. En uno de los informes se describen las actividades y programas del Club, entre el que se encuentra el programa público municipal de iniciación al pádel, con 671 cursillistas que no eran socios del Club  y distintos torneos de tenis, campeonatos de pádel, tenis y fútbol en las instalaciones del Club, en los que participan personas en su mayor parte no socios del club, así como la organización de actividades para colectivos de no socios (Colegio de Médicos y de Abogados de Zaragoza, entre otros).

Ante el informe de la Agencia Tributaria que resaltaba la explotación económica privada y particular del club, el Supremo es rotundo. Literalmente, los magistrados dicen que “no compartimos el criterio de la Agencia Tributaria que indica que la actividad que desarrolla el Club recurrente responda a una explotación económica de prestación de servicios, de naturaleza privad y particular, y no de interés general, toda vez que con arreglo a nuestra jurisprudencia, lo determinante no es la obtención de un beneficio económico, sino el destino al que éste va dirigido. En este caso, como se indica en los informes, el Club Deportivo reinvierte el 100% de sus ingresos en la promoción de sus fines de interés general, por lo que cabe concluir que las actividades que realiza el Club recurrente de promoción y fomento del deporte, no se limitan exclusivamente a los socios, sino que redundan en beneficio de la colectividad, como así lo reconocen el Ayuntamiento de Zaragoza y el Consejo Superior de Deportes, y se desprende de los informes a los que ya hemos hecho mención”.

En definitiva, para el Tribunal Supremo lo trascendental es que la actividad realizada por el Club de tenis , aunque se dirija en parte a los socios, también beneficie a una pluralidad genérica de personas, lo cual estaba acreditado en varios informes, de los que resultan que los servicios e instalaciones del Club Deportivo son utilizados en un porcentaje similar o equivalente por socios y por no socios

 

Jose Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica

 

 

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