Analizamos como la jurisprudencia marca el camino para no dejar impunes las injurias, calumnias y amenazas en las redes sociales.

 PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINION_JURIDICA_DERECHO_DEPORTIVO_CARLOS_GONZALEZ_VEGA_REDES_SOCIALES_CONSECUENCIASLa jurisprudencia aboga por no dejar impune las injurias, amenazas y calumnias en las redes sociales

 

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional confirmó, mediante sentencia dictada con fecha 25 de enero de 2017, la sanción de 60.001 euros y prohibición de acceder a recintos deportivos durante cinco años que impuso el Secretario de Estado de Seguridad a un aficionado que publicó en la red social Twitter declaraciones alegrándose de la muerte de un seguidor del Deportivo de la Coruña, en noviembre de 2014.

A consecuencia de la reyerta que tuvo lugar en las inmediaciones del Estadio Vicente Calderón el día 30 de noviembre de 2014, donde se enfrentaron seguidores de los grupos radicales del Atlético de Madrid y del Deportivo la Coruña y que tuvo como consecuencia el fallecimiento de un seguidor del equipo visitante, se detectaron en la red social Twitter unos comentarios vertidos por el condenado, y en los cuales decía lo siguiente:

“¿Los del Frente Atlético asesinos, tenéis retrasito verdad? Habían quedado para pegarse ambas partes. La lástima es que sólo ha muerto uno».«Quiero manifestar mi más absoluta y sincera alegría por la muerte del Depor.

Un hijo de puta que no la liará otra vez. Ojalá mueran más))».

La Audiencia Nacional considera que esos comentarios vulneraban la Ley 19/2007 contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y confirman la calificación realizada por la Administración como una infracción muy grave.

El condenado alegaba que, si bien dichos comentarios fueron publicados en su cuenta de twitter, él no los escribió. Argumentaba que las manifestaciones que se le imputan no las subió él directamente, y que incluso, pudieron hacerlas sin hackear su cuenta, ya que en su casa acudían muchos conocidos y amigos suyos y de sus hermanos que utilizan sus móviles y ordenadores libremente, que de hecho ya habían accedido en otras ocasiones, pero en las que la transcendencia de lo que se ha hecho no ha sido de la gravedad de ésta.

Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza dicho argumento con base a un Informe de la Dirección Adjunta Operativa del Mando de Operaciones de la Guardia Civil en el que se ponía de manifiesto que existía prueba suficiente para identificarle como autor de los comentarios controvertidos.

La sentencia posteriormente analizar el fondo del asunto y concluye que basta la mera lectura de los “twits” para apreciar que dicho comentarios efectuadas en internet, “conllevan una clara incitación a la violencia y agresión entre los participantes de encuentros deportivos, generándose un ambiente hostil y de promoción del enfrentamiento entre los seguidores de los equipos de fútbol”.

Qué duda cabe que sentencias como la analizada, y su posterior difusión pública, servirán para disuadir a aquellos internautas qué, lamentablemente, utilizan las redes sociales para verter todo tipo de comentarios injuriosos. Deben saber que su conducta no debe ni puede quedar impune.

 

C.G.V

 

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