Pero con una condición….
Comentamos una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central , emitida el año pasado pero que hoy en día despliega realmente todas sus consecuencias. Aborda el arrendamiento de viviendas por parte de personas jurídicas a sus empleados.
El origen de esta reclamación proviene de una solicitud por parte del contribuyente ante la AEAT de Devolución por Ingresos Indebidos por las cuotas de IVA repercutidas por el arrendador de unas viviendas que el contribuyente va a ceder a sus empleados.
La AEAT desestimo dicha solicitud de devolución aparte de por errores procedimentales, por no ser de aplicación al caso la exención establecida en el artículo 20.1.23º.b) de la Ley de IVA. Ante esta Resolución desestimatoria por parte de la AEAT, el contribuyente interpuso ante el TEAC la reclamación objeto de este comentario.
En esta reclamación el contribuyente alegaba entre otras cuestiones:
a) La entidad tiene empleados que utilizan una vivienda durante un periodo de tiempo y por ello, la entidad arrienda viviendas para cederles su uso.
b) Los contratos de arrendamiento formalizados están sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos y señalan expresamente que el uso es exclusivamente de vivienda, incluyendo una clausula prohibiendo la cesión, traspaso o el subarriendo y señalan expresamente que el inmueble será utilizado por el empleado y su familia.
Ante esta Reclamación Económico Administrativa el TEAC fundamenta:
a) » Que no estamos exclusivamente ante una exención de carácter objetivo, sino que es esencialmente finalista, de forma que no atiende sólo a la naturaleza del bien inmueble que se arrienda para concretar la exención o no, sino que se requiere que el propio arrendatario destine el inmueble a su uso como vivienda».
b) «Debe concretarse si las estipulaciones contractuales del arrendamiento evidencian que el contrato se pactó con la única finalidad de que el inmueble fuese objeto de uso por una persona física concreta, sin que por ello y en caso afirmativo, se acuda a una interpretación extensiva de la exención no permitida por el ordenamiento tributario».
c) » La dicción del precepto y finalidad de la exención deben permitir incluir en ella aquellos contratos de arrendamiento cuya finalidad debe ser únicamente servir de vivienda a una concreta persona».
Por tanto, de acuerdo con esta resolución del TEAC, aquellos contratos de arrendamiento de vivienda en los que el arrendatario es una persona jurídica, pero en los mismos se especifica quién es el empleado persona física concreta que va a habitar la misma, gozaran de la exención de IVA del artículo 20.Uno.23º.b) de la LIVA.
Por el contrario, no será aplicable la exención, cuando en el contrato simplemente se establezca que la vivienda será utilizada por empleados de la empresa, pero sin especificar la persona concreta.
Esperemos que este criterio sea aplicado por la AEAT en sus actuaciones para seguridad de los arrendadores.
Carlos Díaz Suarez, economista.
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