Muchos tienen la idea de que el plagio es una cuestión sencilla de reconocer y de demandar pero ¿es así en todos los casos? la jurisprudencia responde

Books HDNo vale acusar de plagio si antes lo habías hecho tú: La Audiencia Provincial de Valladolid declara que no puede existir plagio cuando la obra sobre la que se solicita la protección por propiedad intelectual carece de originalidad.

 

 

La sentencia analizada trata sobre la demanda interpuesta por una estudiante universitaria por un supuesto plagio de su proyecto de fin de curso y proyecto de fin de máster.

 

La Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), mediante sentencia número 215/2016, de 1 de julio, declara que no procede dispensar la protección solicitada por propiedad intelectual toda vez que la obra de la demandante carece de la originalidad necesaria exigida por el artículo 10 de la Ley de Propiedad intelectual.

 

La Audiencia considera que los trabajos desarrollados por la actora, reproducían literalmente, o adaptaban en el mejor de los casos, los textos que le servían de fuente, sin ser rigurosa además con el derecho a la cita.

 

Los argumentos ofrecidos en la sentencia para rechazar la protección solicitada son contundentes:

“En consecuencia, las obras de la actora no son originales, pues su redacción carece del mínimo de singularidad relevante, al presentar, en su práctica totalidad, una redacción semejante, próxima, o fácilmente identificable o reconocible con las fuentes que constituyen referencia en la materia. No dudamos que los trabajos puedan ser útiles para un especialista en la materia, o que el enfoque novedoso o esfuerzo invertido deba ser objeto de consideración, o incluso que merezcan una alta calificación respecto al aprovechamiento académico de la alumna, pero desde una perspectiva literaria o artística su aportación es muy escasa o nula, por lo que no merece una especial protección en el ámbito del derecho de autor.

En definitiva, nos encontramos ante la paradoja de que aquella persona que reclama para su obra la protección dispensada por el derecho de autor, ha utilizado de forma sistemática y reiterada expresiones, frases o gráficos semejantes, próximas o parecidas a las que recogen sus fuentes, privando con ello a su obra de la originalidad necesaria que la haga merecedora de la protección que se impetra.”

 

De tal forma que, si un autor pretende que la normativa de propiedad intelectual proteja su obra frente a posibles infracciones de terceros, antes deberá procurar que su obra sea original conforme a lo exigido por el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.

 

C.G.V

 

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