¿Qué ocurre si la Administración no responde a nuestra solicitud de prórroga?
Muchos funcionarios públicos solicitan la prolongación en el servicio activo hasta los 70 años, sin que la Administración se digne siquiera a dar respuesta, ya sea afirmativa o negativa. Pues bien, la gran mayoría de los funcionarios desconocen que, desde el año 2015, la jurisprudencia considera que el silencio de la Administración es positivo, accediendo a prolongar el servicio activo hasta los 70 años. Hoy analizamos una sentencia que fue pionera en este sentido.
El Tribunal Supremo decidió conceder la prórroga en el servicio activo a un funcionario al que la Administración respondió con el silencio. La sentencia se sustentó en el art. 67.3 del Estatuto del Empleado Público, que al igual que las normas autonómicas análogas, exigen la motivación de la resolución de la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo, ya sea favorable o desestimatoria. Los magistrados admiten que del Estatuto Básico del Empleado Público no se desprende la existencia de un derecho subjetivo a la prolongación, pero ello no impide que haya de dictarse una resolución motivada, sin que sirva como tal motivación un informe que, genéricamente, afirma que “no se considera oportuno acceder a la prolongación”. Y es que, como bien razona el Alto Tribunal, un informe con tal contenido serviría para denegar cualquier solicitud de prolongación, lo cual es inadmisible.
En realidad, la jubilación anticipada de los funcionarios públicos es una de las grandes injusticias desde la ley de la función pública de 1984, que sorprendió en la buena fe a los funcionarios que habían firmado servir hasta los 70 años y vieron anticipado el fin del servicio a los 65 años. Muchos recurrieron sin éxito, pues los jueces concluyeron que la edad de jubilación no era un derecho, sino una mera expectativa. En nuestro criterio, se trata de un error que perdura en el tiempo, pues lo que se discute no es la edad (que se prolonga sola), sino el servicio, que obviamente sí es un derecho hoy se puede prolongar voluntariamente. Anticipar el cese de ese servicio forzosamente significa la expropiación de un derecho, el cual, según nuestro criterio, deberá ser algún día resarcido mediante la correspondiente indemnización.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica
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