El pasado octubre se publicó en el BOE la nueva Ley de Reformas Urgentes para el Trabajo Autónomo, conoce las novedades mas importantes.

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_TRIBUTARIO_CARLOS_DIAZ_SUAREZ_LEY_AUTONOMOS_URGENTE_QUE_ESLa nueva ley de reformas urgentes del trabajo autónomo

 

 

La nueva  Ley de Reforma del Trabajo Autónomo  trae desde el punto de vista tributario las siguientes novedades:

 

1. Deducción de los gastos de seguros de enfermedad para autónomos.

Se pueden deducir como gasto de la actividad las cuotas pagadas por las primas de los seguros que cubran la enfermedad del autónomo, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. Se establece un importe máximo de la deducción de 500€ por cada uno de éstos, o de 1.500€ por cada uno con discapacidad.

Aquí no se ha producido realmente ninguna modificación respecto de lo que establecía originalmente la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de suponer que lo único que se pretendía era recordar a los autónomos la posibilidad de deducir dicho gasto

 

2. Deducción de los gastos de comidas y manutención del autónomo.

Los autónomos también se podrán deducir los gastos de la manutención que sean necesarios para realizar su actividad siempre que sean gastos en restaurantes y establecimientos de hostelería, y se paguen utilizando un medio electrónico. Se establece un límite máximo diario de gasto que se puede deducir similar al límite que ya existe para las dietas de los trabajadores de empresas: un gasto máximo deducible de 26,67€ diarios, que se eleva hasta 48,08€ diarios si el trabajo se realiza en el extranjero.

Si se pernocta, los límites diarios se elevan a 53,34€ y 91,35€ diarios respectivamente.

Esta modificación tiene una importante trascendencia para el trabajador autónomo.

 

3. Deducción de los gastos de suministros de la vivienda del autónomo cuando realiza su actividad en ella.

Para aquellos autónomos que utilizan parte de su vivienda habitual para realizar su actividad económica se establece la posibilidad de deducir como gastos de su actividad económica parte de los gastos de suministros de la vivienda (como son los de electricidad, agua, gas, teléfono e internet) en un porcentaje del 30% sobre la proporción de superficie de la casa que se usa para la actividad.

Es decir, si un autónomo tiene una vivienda habitual de 100 metros cuadrados y utiliza para su actividad una habitación de 40 metros cuadrados, entonces podría deducirse el 30% del 40% de estos gastos, es decir, el 12% del total de la factura.

 

A pesar de las críticas que ha recibido esta modificación, considero que además de dar una seguridad jurídica al contribuyente autónomo de cara a sus relaciones con la AEAT, viene incluso a mejorar el trato que admitía el Tribunal Económico Administrativo Central respecto de este tipo de gastos, que lo establecía en proporción a los metros cuadrados utilizados y el tiempo de utilización efectiva, por lo que este 30 por ciento seria un equivalente a 2.628 horas de utilización efectiva sobre 8.760 horas del total del año.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista experto en dirección y análisis financiero fiscal

 

 

Sin comentarios

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

%d