Analizamos cómo el Tribunal Supremo se pronuncia cuando existe una falta de motivación suficiente por la Administración al calificar méritos, tratando de subsanarlo vía recurso ¿es suficiente? ¿puede recurrir el afectado?

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_FUNCIÓN_PÚBLICA_JOSE_LUIS_GARDON_NULEZ_MOTIVACION_PROCESOS_SELECTIVOS_RECURSOUn mérito funcionarial calificado sin motivación de ninguna clase no cabe subsanarlo en vía de recurso administrativo.

 

 

Tal es lo que sucedió en el Congreso de los Diputados, concretamente con la plaza sacada a concurso de Jefe del Servicio de Información y Difusión de Fondos Archivísticos de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. La adjudicación de dicha plaza ha sido anulada por el  Tribunal Supremo en una luminosa y muy reciente sentencia dictada este mismo mes, en la cual se analiza minuciosamente la evolución jurisprudencial de la motivación de los actos administrativos prevista en la ley de procedimiento administrativo, en relación con los principios constitucionales.

 

 

En la plaza que salía a concurso, el Congreso de los Diputados en vía de recurso administrativo decidió, ante la falta de motivación de la valoración inicial, recabar informes ampliatorios sobre las razones que fundamentasen la calificación otorgada. El Tribunal Supremo es muy duro al censurar dicha actuación de la  Cámara Baja, pues se trató con ello, dicen los magistrados, de un intento de salir al paso, en forma claramente extemporánea e improcedente de la alegación de falta de motivación realizada en el recurso.  El Alto Tribunal considera que suplir la falta de motivación aprovechando un recurso administrativo supone alterar la función y finalidad revisora del recurso, trámite en el que la administración no puede introducir nuevos elementos que alteren las bases de su inicial decisión.

 

Lo que el  Congreso de los Diputados tenía que haber hecho es, concluye la sentencia, razonar y explicar el camino seguido para la asignación de la calificación concedida y no introducir nuevos elementos que le permitiesen justificar esa calificación. Al no hacerlo así, alteró también las bases de la convocatoria, con evidente indefensión de la parte  recurrente.

 

Con esta sentencia el Tribunal Supremo insiste en la necesidad de dar el máximo rigor a los procesos selectivos, una senda que nos parece muy acertada. Y es que la transparencia y la objetividad administrativa son dos pilares administrativos que no pueden desnaturalizarse acudiendo a vías que no son las previstas en las leyes, en el caso, aprovechar un recurso administrativo para recabar informes ampliatorios y suplir con ellos la inicial falta de motivación de la calificación.

 

 

José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.

Sin comentarios

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

A %d blogueros les gusta esto: