La motivación  en las sanciones constituye un elemento fundamental de las mismas, su incorrecto desarrollo o sus posibles fallos pueden ser objeto de recurso. Existe mucha jurisprudencia al respecto pero te mostramos las recientes aportaciones del TEAC a este respecto.

PONCE_DE_LEON_ABOGADOS_MADRID_OPINIONJURIDICA.BLOG_DERECHO_TRIBUTARIO_CARLOS_DIAZ_SUAREZ_MOTIVACIÓN_SANCIONES_RECURSO_ASESORAMIENTOLa motivación  en las sanciones constituye un elemento fundamental de las mismas, su incorrecto desarrollo o sus posibles fallos pueden ser objeto de recurso.

 

 

Comentaremos esta Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que tiene su trascendencia debido  a que reitera el criterio mantenido por este Tribunal de la misma forma que lo hace el Tribunal Supremo y que parece que por fin va a marcar una pauta a seguir en sus actuaciones sancionadoras por parte de la Administración.

 

 

La resolución viene a solucionar un  expediente sancionador incoado por la Unidad de Gestión de Grandes Empresas (UGE) a un contribuyente por haber obtenido una devolución indebida de IVA. En la motivación de la sanción señala la UGE: «No se aprecia ninguna de las causas de exclusión de responsabilidad previstas en el art. 3 y 179.2  de la Ley 581/2003, por lo que procede la imposición de la sanción «, y  «En este sentido y dado que el sujeto sancionado es una entidad mercantil, adscrita a la Unidad de Gestión de Grandes  Empresas,  le  es  exigible  un  mayor  grado  de  diligencia  para  el cumplimiento de sus obligaciones«

 

 

El TEAC, teniendo en cuanta la motivación y antecedentes de la sanción, recuerda la jurisprudencia mantenida por el TS al sostener que «El Tribunal Supremo se ha pronunciado reiteradamente respecto a la concurrencia de la culpabilidad en el ámbito del derecho tributario, estableciendo una jurisprudencia que se basa, entre otros, en los siguientes principios :

 

1.- El artículo 25 de la Constitución Española (principio de culpabilidad) no permite que la Administración tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus «especiales » circunstancias subjetivas….

2.- El artículo 24.2 de la Constitución Española (principio de presunción de inocencia) no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión o, dicho de manera más precisa, mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable o la concurrencia de cualquiera de las otras causas excluyentes de la responsabilidad».

El TEAC considera que en base a dichos principios, la Administración Tributaria no ha probado ni motivado suficientemente la culpabilidad del obligado tributario en el acuerdo de imposición de sanción impugnado, por lo que procede estimar las alegaciones presentados por la entidad recurrente. Como conclusión y con objeto de permitir al lector una comprensión rápida, el criterio a seguir por parte de la Administración debe respetar los siguientes parámetros:

a) Para motivar la sanción no es suficiente que el acuerdo de imposición se limite a recalcar la existencia de negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y a señalar que no se aprecian causas de exoneración de la responsabilidad pues debe ser más concienzuda en base a la seguridad jurídica del obligado tributario .

b) No cabe concluir la culpabilidad atendiendo exclusivamente a la circunstancia subjetiva de que el obligado tributario sea una persona jurídica que tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos, de lo contrario se estaría estableciendo un agravante indirectamente por los tribunales y no por el legislador, único legítimo para este tipo de iniciativas.

 

 

La motivación de las sanción es un factor esencial de la misma, el descuido en su explicación o sus errores pueden devenir en justa causa de recurso ante los tribunales. Esto ya era conocido por los tribunales pues es mucha la jurisprudencia al respecto, lo que acota esta resolución son estas «iniciativas» por parte de los tribunales a la hora de justificar la sanción en base al tamaño de la empresa por ejemplo. La motivación debe ser clara, lógica y según Derecho, de lo contrario ello puede ser motivo de recurso.

 

 

Carlos Díaz Suárez, economista, experto en dirección y análisis financiero fiscal.

 

 

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