¿Está sujeta a IVA la condena en costas?
Es frecuente que el juez condene en costas a una parte del proceso, ello no sorprende a nadie ya que es por todo conocido pero ¿tiene algún régimen tributario aplicable?. Hoy vamos a comentar una Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos acerca del tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en el caso de condena en el pago de costas a la parte perdedora. El consultante es el abogado de la parte ganadora del procedimiento cuyo contrario ha sido condenado en costas y se pregunta acerca del régimen aplicable a tal trámite, especialmente lo relacionado con el IVA.
La Dirección General de Tributos comienza recordando lo contenido en el art. 78 de la Ley del IVA por el cual no se incluirán en la Base Imponible: «Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto«. Asimismo, según doctrina reiterada, se debe considerar como destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa, por tanto, la posición de acreedor en dicha operación.
La reiterada doctrina sobre este tema viene a señalar que el pago de la condena en costas por la parte perdedora en un proceso implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, entre otros, por servicios de asistencia jurídica. Dada esta naturaleza indemnizatoria, no procede repercusión alguna del tributo por la parte ganadora a la perdedora ni tampoco la expedición de factura, bastando con aportar cualquier otro documento con el que se justifique el cobro del importe correspondiente.
En cambio, si estaría sujeto al IVA los servicios prestados por el abogado a la parte ganadora por lo que, al momento de hacerse efectivo el pago en costas por la parte contraria, deberá deducirse la parte correspondiente a la cuota tributaria que normalmente viene incluida por el Letrado de la Administración de Justicia, antes Secretario Judicial. Para mayor seguridad de nuestros lectores, este criterio ha sido ratificado por el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 30 de noviembre de 2005.
Por lo tanto, en el caso de que el importe de la tasación en costas tenga por causa una actuación profesional de defensa jurídica prestada a la persona que ha ganado el pleito será la citada persona la destinataria de dichos servicios, mientras que no será destinatario del servicio de defensa jurídica el obligado al pago de las costas. Por ello, el abogado deberá facturar sus servicios a su cliente, teniendo que repercutir el IVA mediante factura independientemente de que, finalmente, el pago de la factura lo tenga que hacer el perdedor del proceso judicial por la condena en el pago de costas.
Carlos Díaz Suárez, economista, experto en dirección y análisis financiero fiscal