Parece lejano el episodio en el que España funcionó durante meses teniendo a un gobierno en funciones al frente, tras todos los recursos ¿cúal ha sido la opinión de los tribunales?
Durante el año 2016, el Gobierno estuvo en funciones durante un tiempo prolongado, siendo impugnadas muchas de sus actuaciones, tanto por ciudadanos particulares como por las Comunidades Autónomas. Finaliza el año 2017 y empiezan a dictarse las primeras sentencias que juzgan dichas actuaciones del Gobierno en funciones. Hoy analizamos una sentencia muy reciente, dictada el pasado 22 de noviembre, en la cual el Tribunal Supremo viene a matizar su doctrina anterior, avalando que el Consejo de Ministros en funciones puede, incluso, aprobar Reglamentos en desarrollo de una Ley y como medio de transponer Directivas europeas.
La Junta de Andalucía impugnó Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Argumentaba que el Consejo de Ministros, al aprobar el citado Reglamento, no había respetado los límites de actuación que el artículo 21 de la Ley del Gobierno establece para un Ejecutivo en funciones. Según la Junta de Andalucía, la aprobación de un Reglamento constituye un instrumento de orientación política que solo sería admisible por razones de acreditada urgencia o de interés general, siendo claro que el Gobierno en funciones nada acreditó al respecto. Como veremos, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo rechaza dicha tesis y avala, incluso, que la transposición de Directivas europeas sea realizada por un Ejecutivo interino.
De hecho, el Supremo recuerda que en la Constitución no hay límites para el Gobierno cesante. Nuestra Constitución, dicen los magistrados, delimita en el artículo 97 las funciones del Gobierno, y en el artículo 101 el supuesto de cese del Gobierno, sin establecer limitación alguna en las referidas funciones. Sin embargo, el artículo 21 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno sí establece restricciones en las funciones que puede ejercer el Gobierno cesante o en funciones, al precisar que el mismo «limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”
Pues bien, para el Alto Tribunal, el citado Reglamento de Metrología “es una norma secundaria o subalterna, que responde al objetivo de completar y desarrollar la Ley 32/2014, de Metrología, sin que la transposición de directivas europeas a nuestro derecho pueda catalogarse como un acto de nueva orientación política”. Y añaden los magistrados que la transposición constituye una exigencia para los Estados miembros de la Unión Europa. Por lo tanto, la aprobación está dentro del ámbito del despacho ordinario de los asuntos públicos, para cuya gestión por el Gobierno interino no se establece ninguna limitación o impedimento por la Ley del Gobierno de 1997, ni tampoco condiciona al nuevo Gobierno.
A partir de esta sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José María del Riego Valledor, quizá sería bueno replantearse la necesidad de regular por Ley la tarea del Gobierno en funciones, pues la Constitución no obliga a ello, al contrario, parece que su voluntad sería que estuviese a plena capacidad incluso tras cesar. El Estado no se puede paralizar en ningún aspecto, ni en lo ordinario ni en lo extraordinario. Y para evitar los posibles excesos están los principios de buena fe y de confianza legítima.
José Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.
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