Así lo razonan los magistrados del Tribunal Supremo en coherencia con la última doctrina constitucional.     Se habla mucho en los medios de comunicación sobre la posibilidad de que el Gobierno prolongue la aplicación del artículo 155 de la Constitución, lo cual no es enteramente exacto. Recientemente, el Tribunal Supremo no admitió a trámite […]

Así lo razonan los magistrados del Tribunal Supremo en coherencia con la última doctrina constitucional.

 

 

Se habla mucho en los medios de comunicación sobre la posibilidad de que el Gobierno prolongue la aplicación del artículo 155 de la Constitución, lo cual no es enteramente exacto. Recientemente, el Tribunal Supremo no admitió a trámite el recurso contencioso administrativo de la Generalitat contra el acuerdo del Consejo de Ministros de aplicación del citado precepto constitucional. Y no lo admitió a trámite porque es el Senado el que ha adoptado las medidas excepcionales en Cataluña. Por la tanto, entendemos que será el Senado el que deberá dejar sin efecto las medidas excepcionales del 155, o, en su caso, prolongarlas.

En el Auto que hoy comentamos, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el pasado 15 de diciembre de 2017, los magistrados son rotundos y dicen literalmente: Es el Senado -que no el Gobierno- el que aprueba por mayoría absoluta las medidas, de inequívoco contenido normativo, previstas para obligar a la Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la protección del interés general.

El Abogado de la Generalitat de Cataluña intentó acotar su impugnación, única y exclusivamente, en el acuerdo inicial del Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que una vez que la Cámara asume la actuación impugnada en este tipo de actos la misma ostenta ya fuerza de ley o valor de ley. Por tal motivo, dicha actuación no puede encuadrarse dentro del ámbito de conocimiento del orden contencioso-administrativo.

En definitiva, el Alto Tribunal viene a reiterar la doctrina, que también hizo suya el Tribunal Constitucional con ocasión de la declaración gubernamental del estado de alarma. De hecho, en el Auto que hoy analizamos se cita expresamente la sentencia del Tribunal Constitucional nº 83/2016,  sobre el estado de alarma declarado en 2010. De la sentencia del máximo intérprete de la Constitución, se deduce con claridad que la competencia atribuida al Gobierno en los casos excepcionales -como lo son los previstos en los artículos 116 y 155 CE-, no lo es en su condición de órgano superior de la Administración del Estado, sino en cuanto órgano constitucional que ejerce funciones directamente atribuidas por la Constitución.

 

 

Jose Luis Gardón Núñez, abogado y Director Editorial del blog OpiniónJurídica.

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